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Tribunal · solo Pro
FRV INGENIERÍA ELECTRÍCA LIMITADA con SII
Fecha: 30-12-2019 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar No Ha Lugar
El tribunal rechaza la reclamación de FRV Ingeniería Eléctrica contra giros de impuestos del SII de mayo 2018, confirmando su validez al constatar que los giros se fundan en liquidaciones no reclamadas en plazo, contienen motivación suficiente y los recargos se actualizaron conforme a ley.
FRV Ingeniería Eléctrica Limitada impugnó 15 giros emitidos por el SII el 12 de mayo de 2018 (notificados el 25 de mayo), que se derivaban de liquidaciones N° 121-135 de fecha 12 de octubre de 2016 por diferencias de IVA, Impuesto Único artículo 21 LIR y Reintegro artículo 97 LIR, por monto total de $233.176.061. La contribuyente no reclamó las liquidaciones dentro del plazo de 90 días hábiles. Alegó nulidad de los giros por falta de notificación de reliquidación, falta de motivación y disconformidad con las liquidaciones originales.
El tribunal razonó que: (1) no existió reliquidación propiamente tal en términos tributarios, sino solo actualización de reajustes, intereses y multas conforme a arts. 53 y 97 N°11 del CT, por lo que la denominación 'Fecha de Reliquidación' es meramente formal y no afecta la comprensión del acto; (2) los giros contienen motivación suficiente al detallar la liquidación que sirve de fundamento, tipo de impuesto, período y montos, cumpliendo requisitos del art. 11 de Ley 19.880 y art. 79 CPR; (3) liquidaciones y giros son actos complementarios (art. 124 CT) y se conforman entre sí al mantener mon
Se rechaza la reclamación interpuesta. Se confirman los giros N° 2043553, 2043573, 2043603, 2043611, 2043621, 2043645, 2043661, 2043669, 2043677, 2043687, 2043697, 2043711, 2043721, 2043729, 2043737 de 12 de mayo de 2018. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Samiago
FRV INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA
RUT N*76.169.733-1
CUANTIA 11399,31 UTM
EN SANTIAGO, A TREINTA DE DICIEMBRE DOS MIL DIECINUEVE
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de agosto de 2018, rolante a fojas 1 a 17 de autos, presentado por doña GISSELA SERRANO ROSSI, RUT N*10.986.984-8, en representación de FRV INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, RUT
N*76.169.733-1, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada N*131, oficina 808, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros N22043553, 2043573, 2043603, 2043611, 2043621, 2043645, 2043661, 2043669, 2043677, 2043687, 2043697, 2043711, 2043721, 2043729, 2043737, todos de fecha 12 de mayo de 2018, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), los que tienen como antecedentes las Liquidaciones N*121 a 135, de fecha 12 de octubre de 2016, por concepto de Impuesto Único artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR), Reintegro en virtud del artículo 97 del mismo cuerpo legal y, por Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA).
El contribuyente sostiene, en síntesis, que los Giros reclamados fueron notificados con fecha 25 de mayo de 2018, sin que se le notificaran las reliquidaciones de impuestos, de manera previa o coetáneamente, las que, según los actos impugnados, se habrían emitido con fecha 12 de mayo de 2018, tal y como se observa en el costado superior derecho de éstos. Por lo anterior, advierte un incumplimiento en la exigencia de la reliquidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, procediendo, en consecuencia, la Nulidad de Derecho Público. 16cad834-ccOf-4302-894d-9440ece9a156
ES OS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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