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Tribunal · solo Pro
ALARCÓN SALINAS con SII
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación tributaria contra giro que cobra impuesto sobre automóvil de lujo, por ausencia del Reglamento mandatado por ley para verificar afectación del bien gravado.
Fernando Alarcón Salinas, propietario de un automóvil Mercedes Benz modelo E450 3.0, matrícula RPJH85, recibió giro del SII folio N°9649355 de fecha 2 de abril de 2024, cobrando $1.339.779 en concepto del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N°21.420. El reclamante argumentó que el acto es ilegal porque al momento de la emisión del giro no existía el Reglamento ordenado por ley para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes gravados, generando incertidumbre jurídica sobre cómo determinar la base imponible del tributo.
El Tribunal concluyó que si bien el principio de reserva legal tributaria no requiere necesariamente un reglamento como elemento esencial del tributo, en este caso la ley expresamente mandataba su dictación mediante Decreto Supremo. El inciso final del artículo 9 de la Ley N°21.420 ordena al Ministerio de Hacienda establecer por reglamento la forma de verificar la afectación de los bienes, lo que constituye una exigencia legal previa para poder aplicar correctamente el gravamen. Sin esta regulación reglamentaria, el SII actuó extralimitándose de sus facultades, asumiendo labores legislativas t
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto el giro folio N°9649355 de 2 de abril de 2024, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. No se condenó en costas al Servicio por existir motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de mayo de 2024, rolante a fojas 1 y siguientes de autos presentado por don JAIME ANDRÉS BARRIENTOS RAMÍREZ , RUT N°10.256.755-2, en representación de don FERNANDO ALARCÓN SALINAS, RUT Nº 3.280.027-0, domiciliados para estos efectos en Camino La Fuente N°1449, comuna de Las Condes , mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro Folio N°9649355, de fecha 2 de abril de 2024, emitido por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó un Impuesto artículo 9 de la Ley N°21.420 ascendente a $1.339.779. -, en su calidad de dueño del automóvil de marca Mercedes Benz, modelo E450 3.0 AUT, matrícula RPJH85. El reclamante sostiene, en síntesis, que el acto reclamado es contrario a Derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilite al Servicio a verificar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N°21.420 , en particular, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, la que ordena al Ministerio de Hacienda su dictación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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