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Tribunal · solo Pro
BOETSCH FERNÁNDEZ con SII
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones que determinaron incremento de patrimonio por compra de inmueble, estimando que corresponde a mutuo de dinero otorgado por el padre, no a donación.
Boetsch adquirió inmueble rol 0243200067 por $389.550.580 el 11/12/2012 mediante cheque girado por su padre. El SII liquidó diferencias de IDPC e IGC argumentando que la adquisición constituía incremento de patrimonio, por no acreditarse préstamo a la fecha de la operación. El contribuyente aportó contrato de mutuo, cheque, cartola bancaria y posteriormente incluye en testamento paterno la deuda de 15 mil UF. El SII rechazó argumentando que la autorización notarial fue posterior a la citación de fiscalización.
El tribunal aplicó principio de buena fe y normas sobre apreciación de prueba en reclamos tributarios. Consideró que el mutuo es contrato real que se perfecciona por entrega, y constatando la existencia del documento de mutuo fechado 11/12/2012, suscripción de partes, posterior autorización notarial, pago de timbres y estampillas, y entrega efectiva de dinero destinado a la compra, debe aceptarse la validez del contrato. Determinó que si el SII consideraba simulado el mutuo debió ejercer facultad de recalificación conforme artículo 63 Ley 16.271, pero mientras no lo haga debe respetar la forma
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones 986 y 987 de fecha 29/08/2016. Se ordena al SII cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“BOETSCH FERNANDEZ, ALEJANDRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ALEJANDRO JOSÉ BOETSCH FERNANDEZ, empresario, RUT N°6.060.945-4, domiciliado en calle Polonia N°360, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 986 al 987, de fecha 29 de agosto de 2016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sean dejadas sin efecto teniendo por aprobada su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario (en adelante, AT) 2013, contenida en el Formulario 22 (en adelante, F22) folio 216028343, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ ANTECEDENTES DE HECHO ”, explica que en virtud de las liquidaciones se determinaron impuesto de primera categoría (en adelante, IDPC) e impuesto global complementario (en adelante, IGC), respecto de su declaración de impuestos anuales a la renta del AT 2013, contenida en F22 Folio N°216028343, declarando improcedente la devolución solicitada. Agrega que en las liquidaciones se le informa que de la revisión a su declaración de impuestos ya señalada y de la información que posee el SII surgieron antecedentes que ameritarían acreditar, con documentación fehaciente: “La correcta tributación de los incrementos de patrimonio percibidos por Ud. según lo dispuesto en el N°1 de artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los que deben incorporarse a la base imponible del Impuesto Primera Categoría según lo dispone el artículo 20 N°5 e Impuesto Global Complementario…(...)”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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