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Tribunal · solo Pro
SII con ELECTRONICA Y COMPUTACION IRENE DEL CARMEN CARRASC
Fecha: 11-11-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria por uso de facturas ideológicamente falsas y aplica multa de $6.944.514 (100% de impuestos evadidos), rechazando argumentos de buena fe y falta de dolo de la contribuyente.
Empresa Electrónica y Computación EIRRL contrató servicios de Julio Baeza Bascuñán durante 2020-2021 por $30.849.450. Registró facturas de empresas de Baeza como crédito fiscal IVA en formularios 29 (dic 2020-jul 2021) y como gastos en declaración de renta 2021. El SII detectó que las facturas eran ideológicamente falsas: proveedores sin capacidad operativa, sin personal, sin maquinaria, con domicilios inapropiados. Contribuyente rectificó declaraciones y pagó impuestos adeudados tras fiscalización. Perjuicio fiscal: $6.576.244 ($5.833.963 IVA + $742.281 impuesto renta).
El tribunal concluyó que las irregularidades están acreditadas por acta de denuncia de ministro de fe (SII), con plena objetividad. No hay antecedentes que acrediten efectividad de operaciones; empresas de Baeza carecen de medios para operar. Rectificación tardía de declaraciones no exime de sanción conforme artículo 8 bis N°17 CT. Ejercicio de acción penal es independiente de determinación y cobro (art. 105 CT). Contribuyente actuó a plena conciencia declarando maliciosamente créditos falsos. Circunstancias atenuantes: no reincidente, rectificación y pago de impuestos adeudados. Agravante: gr
Se confirma acta de denuncia declarando infracción en artículos 97 N°4 incisos 1° y 2° CT. Se aplica sanción pecuniaria de multa $6.944.514 (100% impuestos evadidos reajustados a noviembre 2024). No se condena en costas por motivos plausibles. Director Regional SII dispondrá cumplimiento administrativo.
Concepción, once de noviembre de dos mil veinticuatro.
En lo principal del escrito de fojas 35 y siguientes, comparece el letrado don FERNANDO NICOLAS ZEGPI RIQUELME , en representación procesal de ELECTRONICA Y COMPUTACION IRENE DEL CARMEN CARRASCO
SANHUEZA E.I.R.L., RUT 76.300.968 -8, representada legalmente por doña Irene del Carmen Carrasco Sanhueza, RUT: 8.157.293 -3, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, en contra de Acta de Denuncia N°3 notificada con fecha 19 de Julio de 2024, emitida por Unidad de Fiscalización de Los Ángeles dependiente de la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza su presentación relatando los hechos, señalando que, a finales de 2020, la contribuyente contrató los servicios de Julio Baeza Bascuñán, quien representaba a las empresas Montajes Eléctricos J y M SPA y JB Servicios Integrales SPA, para canalizar cableado. Esta decisión se basó en la confianza generada por la experiencia previa en proyectos conjuntos, ya que se conocían desde hacía más de cinco años. El Sr. Baeza había trabajado con empresas reconocidas como Biomasa, Cencosud y Universidad Santo Tomás, lo que reforzaba la percepción de seriedad y responsabilidad en su trabajo. Además, había subcontratado a la contribuyente para proyectos como el CECOF de Cabrero y el Hospital de Los Ángeles, donde se realizaron instalaciones de cámaras PTZ, todos debidamente pagados , además, contaba con un equipo permanente de trabajo y vehículos adecuados, lo que consolidaba la confianza en su profesionalismo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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