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Tribunal · solo Pro
DIAZ RAMOS con SII
Fecha: 15-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones de IDPC por rentas de contratos forward omitidas en AT 2010 y 2011, al estimar que dichas rentas estaban gravadas con Primera Categoría y que la acción fiscalizadora no estaba prescrita.
El SII liquidó diferencias de IDPC (Liq. N°199 y 200) a persona natural por omitir rentas de contratos forward (derivados) obtenidas en años comerciales 2009 y 2010, clasificadas en art. 20 N°2 LIR. El contribuyente reclamó alegando ser solo contribuyente de IGC, prescripción de 3 años por no ser no-declarante del IDPC, incongruencia entre citación y liquidaciones, y vulneración del art. 19 N°20 CPR.
El tribunal estableció que las rentas de contratos forward se clasifican en el art. 20 N°2 LIR como capitales mobiliarios, gravadas con IDPC y IGC, sin exención vigente a la época. La Ley N°20.544 no era aplicable por entrar en vigencia el 01/01/2012. El concepto de 'no declarante' se refiere a la renta fiscalizada y no a la formalidad de presentar el F22: quien omite una renta en el formulario es no declarante respecto de ella, activando el plazo de 6 años del art. 200 inciso 2° CT. Las liquidaciones fueron notificadas dentro de ese plazo ampliado. Existe congruencia entre la Citación N°129 y
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°199 y 200, sin condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
“DIAZ RAMOS JOSÉ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro.-
VISTOS:
En lo principal de fojas 1, comparece don JOSE JERARDO FELIPE DÍAZ RAMOS , no indica profesión u oficio, RUT N°5.664.647-7, domiciliado en calle Napoleón N°3037, oficina 31, comuna de Las Condes , quien deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones números 199 y 200 , emitidas con fecha 11 de agosto de 2016, notificadas el 18 de agosto del mismo año, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el apartado I. de su libelo denominado: “ ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO”, e xplica que con fecha 28 /04/2016, se le practicó la Citación N°129, en el marco de la fiscalización del correcto cumplimiento y declaración y pago del Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) e Impuesto Global Complementario (en adelante IGC) por los años tributarios 2010 y 2011 , estableciéndose la omisión de las rentas vencidas y no declaradas durante dichos años tributarios en la base del IGC, por el total de $49.609.640. Agrega que habría contestado la citación con fecha 20 /06/2016, señalando que las facultades del Servicio para impugnar las declaraciones de impuestos de los años tributarios 2010 y 2011 se encontraban prescritas, toda vez que no se dan las hipótesis establecidas en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, esto es, que no haya presentado declaración o que la presentada sea maliciosamente falsa, por lo que se aplica el plazo de prescripción de 3 años del inciso primero de la mencionada norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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