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Tribunal · solo Pro
GAETE FERNÁNDEZ con SII
Fecha: 18-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+100M Ha Lugar
Se anula liquidación tributaria por falta de fundamentación en acto administrativo que agregaba rentas de arrendamiento y cuestionaba origen de fondos de inversiones sin explicitar rechazo de pruebas aportadas.
Contribuyente Yessica Gaete Fernández fue fiscalizada bajo programa institucional de justificación de inversiones, gastos y desembolsos para AT 2021. Se emitieron Liquidaciones N°24 y 25 el 26.08.2022 por $31.710.029, agregando $104.783.652 por compraventa de inmuebles y $3.780.000 por arriendo de tercera propiedad DFL N°2. Reclamante presentó justificación de fondos mediante: ahorros acumulados de depósitos a plazo ($144.306.659), mutuo de tercero ($11.602.200) y rentas de trabajo y arrendamientos. Señaló que rentas de arrendamiento de inmuebles DFL N°2 son ingresos no constitutivos de renta.
El tribunal analiza que las liquidaciones reclamadas carecen de fundamentación racional conforme artículos 11 inciso 2° y 41 de Ley N°19.880 y artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario. Establece que la Administración debe incorporar en el acto terminal los fundamentos de hecho y derecho que permitan al contribuyente conocer las razones de la decisión. Constata que las liquidaciones no contienen explicación alguna sobre por qué se rechazaron los argumentos y prueba aportada por la contribuyente en respuesta a la citación. Señala que este vicio es esencial pues la motivación es contrape
Se acoge nulidad de derecho público alegada. Se anulan Liquidaciones N°24 y 25 de fecha 26.08.2022. No se condena en costas por estimarse que la parte vencida tuvo motivo plausible para litigar.
1
YESSICA GAETE FERNÁNDEZ
RUT N° 11.436.051-1
Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don MARCOS MAGASICH
AIROLA, abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de doña YESSICA GAETE
FERNÁNDEZ, RUT N°11.436.051-1, ambos domiciliados en Reñaca Norte Nº 25, oficina 1505, Viña del Mar , Región de Valparaíso, interponiendo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 26.0 8.2022 se practicaron a su representada las Liquidaciones N°24 y 25, notificadas con fecha 29.08.22, mediante los cuales se pretende el cobro de diferencias de Impuesto Global Complementario y reintegro para el año tributario (AT) 2021 por un total de $31.710.029.
2. En cuanto a los antecedentes del proceso de fiscalización, indica que en ninguna de las etapas de dicho procedimiento se menciona o se pide aclarar la razón o motivo por el cual el contribuyente no incorpora las rentas de arrendamiento obtenidas de sus propiedades DFL N°2 a la declaración de impuesto a la renta y que recién en las liquidaciones aparece un agregado por concepto de rentas de arrendamiento de uno de los DFL 2 a la renta imponible de la contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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