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INMOBILIARIA SANTA EUGENIA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por exceso en el plazo fatal de seis meses establecido en la Ley N°18.320 para citar, liquidar o girar impuestos.
Inmobiliaria Santa Eugenia Ltda. reclamó contra liquidaciones números 1 a 32 de abril 2019 por diferencias de IVA (períodos nov 2012 a jun 2015) e Impuesto a la Renta (años 2013-2016). El SII practicó notificación de requerimiento N°182 el 29.10.2015, a la que contribuyente respondió parcialmente fuera de plazo (23.08.2018 y 03.09.2018). Posteriormente emitió Citación N°11 el 12.11.2018 rechazando crédito fiscal por facturas falsas y tasando renta mínima. La contribuyente alegó violación de plazos de fiscalización y prescripción.
El tribunal analizó los plazos bajo la Ley N°18.320, que establece plazo fatal de seis meses para citar, liquidar o girar impuestos de IVA, contado desde vencimiento del plazo para presentar antecedentes. Concluyó que el requerimiento N°182 se practicó el 19.10.2015 con plazo de un mes para responder (vencía 19.11.2015), por lo que el plazo de seis meses para citar venció el 19.05.2016. Sin embargo, la Citación N°11 fue emitida el 12.11.2018, casi tres años después. El tribunal estimó que esta Ley N°18.320 se aplica integralmente incluso ante presunción de falsedad documental, manteniendo sus
Se acoge la reclamación respecto de Liquidaciones N°1 a 28 de IVA (10.04.2019), declarándolas nulas por exceso del plazo fatal de seis meses de la Ley N°18.320. Se rechaza respecto de Liquidaciones N°29 a 32 de Impuesto a la Renta y la N°78, sin pronunciamiento sobre fondo por insuficiencia de análisis en la sentencia transcrita.
“INMOBILIARIA SANTA EUGENIA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Causa acumulada:
Rol · solo Pro, Rol · solo Pro.
Talca, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 123 y siguientes, en causa RIT N° Rol · solo Pro, RUC N° Rol · solo Pro, comparece doña MARÍA ALICIA ALBORNOZ ACUÑA, RUT N° 16.726.784-K, y doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA, RUT N° 16.899.504-0, abogadas, por la contribuyente INMOBILIARIA SANTA EUGENIA LIMITADA, RUT N° 77.851.200-9, del giro de su denominación, todos domiciliados en calle 1 Norte N° 931, oficina 601, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 1 a 32, de fecha 10.04.2019, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de noviembre 2012, enero a diciembre 2013, enero a julio, octubre y noviembre 2014 y de enero a junio de 2015; de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2013; e Impuesto Único del inciso primero letra ii) del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2014, 2015 y 2016; fundamentadas en el rechazo del crédito fiscal IVA, por estar respaldado con facturas falsas y que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios; y la determinación de la renta mínima imponible según tasación establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; actuaciones que solicita se dejen sin efecto, con costas, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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