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Tribunal · solo Pro
FELL ESCALA con SII
Fecha: 03-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo de contribuyente contra liquidación por falta de justificación de inversiones, al acreditarse origen de fondos mediante venta de inmueble y retiros societarios.
María Verónica Fell Escala fue fiscalizada por el SII por presentar inversiones en fondos mutuos, dólares, vehículo e inmuebles por $421.015.628 en 2022, con ingresos declarados aparentemente insuficientes. No respondió requerimientos por error en correo electrónico registrado. Se emitió Liquidación N°199 de $143.556.355 más reajustes e intereses. La contribuyente alegó haber financiado inversiones con: (a) precio de venta de inmueble en Reñaca por $368.138.884 en noviembre 2021, y (b) retiros de sociedad Maturana Fell y Cía. Limitada por $146.654.000 en 2021 y $8.868.600 en 2022.
El tribunal consideró que conforme al artículo 70 de la LIR, recaía en la contribuyente acreditar el origen de fondos cuando hay desproporción entre ingresos declarados e inversiones. En sede judicial, la reclamante presentó escritura pública de venta del inmueble de noviembre 2021 ($368.141.638), rescate de fondos mutuos ($21.231.184), venta de dólares ($20.231.136), venta de vehículo ($22.161.800) y retiros societarios con tributación cumplida ($153.070.084). El SII constató que tales fondos disponibles ($369.487.154) justificaban plenamente las inversiones efectuadas, por lo que se allanó a
Se acogió el reclamo de la contribuyente y se dejó sin efecto la Liquidación N°199 de 26 de junio de 2024. No se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 132 del Código Tributario.
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FELL ESCALA
RUT N°6.119.058-9
Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Macarena Cruz
Fernández, abogada, RUT Nº 14.622.999-9, en representación de MARIA VERONICA
FELL ESCALA, RUT N°6.119.058-9, ambos domiciliadas en Reñaca Norte N°25, oficina 1505, viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dentro del plazo del artículo 124 del Código
Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°199, de fecha 26.06.2024, por la suma total de $143.556.355, que más reajustes, intereses y multas llega a la cantidad de 183.083.163.
Justificación de ingresos de Inversiones 2. Luego de señalar los antecedentes de la fiscalización, indica que no dio respuesta al requerimiento ni a la citación emitida a ella por el Servicio de Impuestos Internos, debido a un error involuntario en el registro de la dirección de correo electrónico en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, se mantenía un correo en desuso, lo que le impidió que tomara oportunamente conocimiento de los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal.
3. Posteriormente señala que su representada es contribuyente de Impuesto Global Complementario, y como tal no está obligada a declarar renta efectiva determinada mediante contabilidad completa; por lo mismo, puede utilizar cualquier medio de prueba para acreditar el origen de su renta. Así lo determina el art. 71 de la LIR. En ese sentido, no se le puede exigir una trazabilidad absoluta y documentada, sino que basta con que demuestre el origen de sus rentas, esto es que han ingresado a su patrimonio en cantidades suficientes para atender sus gastos o inversiones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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