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Tribunal · solo Pro
SII con MARGARITA UAUY E HIJOS LIMITADA
Fecha: 05-12-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+100M Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza Acta de Denuncia por infracción a art. 97 N°4 inciso 2° CT: SII no probó falsedad de facturas ni malicia, además periodos junio-agosto 2017 están prescritos.
SII denunció a sociedad Margarita Uauy e Hijos Limitada por registrar 63 facturas falsas provenientes de proveedor Nicolás Agustín Teran Cid en periodos junio-noviembre 2017, aumentando indebidamente créditos fiscales IVA por $56.638.930. Denunciada alegó desconocimiento, falta de acreditación del proveedor y prescripción de la acción. SII solicitó condena con multa del 200% del perjuicio fiscal.
Tribunal confirmó que en procedimiento sancionatorio de delito tributario rige presunción de inocencia, correspondiendo al SII probar sus alegaciones. Estimó que SII fue negligente al no aportar facturas originales ni Libro de Compras denunciada para verificar contabilización. Sin acreditar falsedad ideológica de documentos, tampoco consta malicia exigida por tipo. Respecto prescripción: declaraciones junio-agosto 2017 se rigen por art. 200 CT (prescripción ordinaria 3 años, extraordinaria 6 años), no por art. 114 CT (5-10 años), pues Ley 21.039 rigió desde 1 nov. 2017. Al notificarse Acta 15
Rechaza Acta de Denuncia N°1 de 15 de febrero de 2024. No se condena en costas a denunciante por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
VISTOS:
Que a fojas 106 rola el Acta de Denuncia N°1 de fecha 15 de febrero de
2024 emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, remitida a fojas 1 por don MANUEL ARAYA ZACARÍAS,
Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de la
sociedad MARGARITA UAUY E HIJOS LIMITADA , RUT N°86.547.000-2,
representada legalmente por doña MARGARITA UAUY AYUB , RUT
N°3.635.011-3; ALEJANDRO NAZER UAUY, RUT N°7.207.721-0 y;
NICOLÁS SELIM NAZER UAUY, RUT N°7.206.259-0, todos con domicilio en
calle Camino de la Fuente N°634, comuna de Lampa, por haber incurrido en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código
Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula con fecha
15 de febrero de 2024.
Que en dicha actuación el SII indica, en resumen, que en un proceso de
auditoría efectuado al contribuyente don Nicolás Agustín Teran Cid , RUT
N°19.199.671-2, debido a que es proveedor de M.M.F. SpA, RUT N°76.418.817-
9, a quien se le detectó su participación en una cadena de IVA irregular con sus
proveedores, con la intención de abultar los créditos fiscales y calzar sus débitos,
evitando así el pago del impuesto . Que, por lo anterior, se emitió el Informe
Recopilación de Antecedentes N°347/4 del 17 de abril de 2019 y el Informe
Recopilación de Antecedentes N°413 de fecha 15 de julio de 2021, en donde se
individualizan los 25 clientes del mencionado proveedor, a quienes l es facilitó
documentación tributaria falsa, entre los cuales está la denunciada, emitiéndose
el Informe N°603 de fecha 7 de septiembre de 2023 complementario a lo
2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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