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Tribunal · solo Pro
URZÚA VALERO con SII
Fecha: 06-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación de impuesto a la herencia por error en valorización de derechos sociales: tribunal acoge que el causante tenía 50% en utilidades (no 99,79%), por lo que la base imponible fue sobrevalorada.
Ricardo Jungk Wiegand falleció el 29/12/2011. Era socio en Jungk y Urzúa Limitada con 99,79% del capital social pero solo 50% en utilidades. Los herederos (entre ellos María Soledad Urzúa Valero, su cónyuge) pagaron impuesto a la herencia el 27/09/2013. El SII citó en 2014 para revisar la valorización de los derechos sociales en la sociedad y emitió liquidación N°216 (09/03/2016) por $252.390.696, aplicando 99,79% sobre la totalidad del patrimonio social ($2.609.794.286), incluyendo utilidades. Los herederos reclamaron argumentando que solo debía aplicarse el 50% a las utilidades.
El tribunal analiza que los socios pactaron expresamente en la escritura de constitución (1991) que las utilidades se repartirían 50-50, independiente de la participación en capital (arts. 2066 y 2068 Código Civil, art. 382 Código de Comercio). Según el principio de autonomía de la voluntad, esta cláusula especial prima sobre la norma residual. El causante al fallecer era titular de 99,79% del capital pero solo del 50% de utilidades. Si en vida hubiera retirado utilidades, solo habría percibido 50%, no 99,79%. El art. 2105 CC establece que herederos no pueden reclamar más que lo que tocare al
Se acoge reclamo y se deja sin efecto Liquidación N°216 de 09/03/2016 y el giro emitido en su virtud. El SII dispondrá el cumplimiento administrativo de la resolución. Cada parte paga sus costas.
“URZUA VALERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 2, comparece doña MARÍA SOLEDAD URZÚA VALERO, cirujano dentista, RUT N°6.612.365-0, domiciliada para estos efectos en La Cumbre N °1498, comuna de Vitacura, quien deduce reclamación respecto de la totalidad de las partidas comprendidas en la Liquidación N°216 de fecha 09/03/2016, y solicita se acoja el presente reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la liquidación reclamada, y consecuencialmente, por el efecto extensivo, se deje sin efecto el giro emitido en mérito de la citada liquidación , disponiéndose la devolución de los impuestos en él solucionados, con más los reajustes e intereses, calculados hasta la fecha en que se proceda efectivamente a tal devolución; todo ello con expresa condena en costas del Fisco de Chile. En el capítulo de su libelo, relativo a los “ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA ”, expone que con fecha 21/03/2016 se le habría notificado por cédula, mediante notificación N°212, contenida en el formulario 3300, la Liquidación N°216 emitida con fecha 09/03/2016, en virtud de la cual se pretende el cobro del impuesto a las asignaciones hereditarias (impuesto a las herencias), contenido en la Ley N°16.271 por la cantidad que con sus recargos a la fecha de la liquidación ascendía a la suma de $252.390.696.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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