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Tribunal · solo Pro
RUIZ-TAGLE GARCÍA-HUIDOBRO con SII
Fecha: 06-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por inversiones no justificadas, al acreditar contribuyente agrícola de renta presunta el origen de fondos mediante cartolas bancarias y rescates de fondos mutuos no requeridos en fiscalización.
Contribuyente agrícola de renta presunta fue fiscalizada por inversiones realizadas en 2014 (fondos mutuos por $122.145.000 y vehículo por $11.177.934). SII emitió liquidaciones 181-187 por no acreditar origen de fondos, aplicando presunción del art. 70 LIR y gravando con IVA según art. 76 Ley IVA. Contribuyente aportó en fiscalización facturas y libros auxiliares, pero no cartolas bancarias ni libro de caja que nunca fueron expresamente requeridos en Citación N°2.
Tribunal establece que contribuyente acreditó origen de fondos mediante: rescates parciales de Fondo Mutuo Bice Beneficio existente desde 2013; ventas agrícolas de junio 2014 por $43.768.799 declaradas y pagadas; y depósitos de hijos socios de Inversiones San Rodrigo Ltda. por $30.000.000. Cartolas bancarias y libro caja no fueron requeridos expresamente en citación, por lo que SII no podía descalificar antecedentes por su ausencia. Respecto de IVA, inversiones pertenecen a patrimonio personal de persona natural y no de empresa individual agrícola, por lo que no procede aplicar art. 76 inc. 2°
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto liquidaciones N°181 a 185 por acreditarse origen de fondos de inversiones de marzo, abril, junio, noviembre y diciembre 2014. No condena en costas por no haber sido parte reclamada totalmente vencida.
“RUIZ-TAGLE GARCÍA-HUIDOBRO CARMEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JORGE HALES DE LA FUENTE , Abogado, cédula nacional de identidad N°10.967.040-5, domiciliado en Avenida Vitacura N°2969, Piso 8, Comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de doña CARMEN RUIZ -TAGLE GARCÍA -HUIDOBRO, cedula de identidad N°7.022.902-1, domiciliada en Fundo El Rodeo Hijuela 4, sin número, Comuna de San Bernardo, quien, conforme a lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°181 a 187, ambas inclusive, emitidas con fecha 15 de julio de 201 6, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , solicitando que se resuelva la nulidad de las liquidaciones , con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo denominado: “LOS HECHOS”, expone, en primer lugar, sobre antecedentes generales, señalando que la reclamante es propietaria de un predio y destina parte de su patrimonio al desarrollo de actividades agrícolas mediante una empresa individual que tributa en base a renta presunta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 N°1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), vigente a la época. Añade que usualmente la renta presumida, equivalente al 10% del avalúo fiscal del terreno de su propiedad, es inferior a la renta efectiva derivada de sus actividades agrícolas , por lo que, si bien se encuentra liberada de llevar contabilidad completa igualmente tiene libros de compraventa, libro de inventario, libro auxiliar de ingresos y egresos (libro de caja) con la finalidad de cuantificar sus rentas agrícola efectivas, que son superiores a la renta presunta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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