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Tribunal · solo Pro
Sociedad ACO S.A. con SII
Fecha: 23-12-2024 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acogeReclamación contra Giro del impuesto al lujo (art. 9, Ley 21.420) por falta de fundamentación en la determinación del precio corriente en plaza de un avión y ausencia de reglamento.
Sociedad ACO S.A. reclama contra Giro Folio 8728821 del SII de abril 2023, que gravó un avión Cessna R182 con valor de $148.160.000 e impuesto anual de $3.016.538. La reclamante alega que el Giro incumple el art. 9 de la Ley 21.420 por falta del reglamento exigido, determinación arbitraria del precio corriente en plaza sin fundamentos suficientes, y utilización de fuentes inapropiadas (Aircraft Bluebook de EE.UU.). Contiene peritaje desistido.
El Tribunal considera que la Resolución 124 de 2022 que fijó el registro de precios corrientes en plaza de aeronaves carece de toda fundamentación y análisis sobre cómo se determinaron los valores. La resolución no explica los antecedentes utilizados, muestras de operaciones, procesos de valoración ni cómo se llegó a cada valor específico, lo que contraviene el principio de legalidad tributaria y la normativa de fundamentación de actos administrativos (art. 8 bis CT, arts. 11, 16, 41 Ley 19.880). La falta de motivación es especialmente grave al tratarse de la base imponible de un tributo, elem
Se acoge la reclamación y se declara nulo el Giro Folio 8728821 emitido por el SII de fecha 12 de abril de 2023, por falta de fundamentación en la determinación del precio corriente en plaza del avión según Resolución 124 de 2022.
CAUSA : “SOCIEDAD ACO S.A. con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 27 de diciembre de 2023, por la cual, don Andrés Cristoffanini Olmedo, RUT N°7.622.362-9, en representación de la sociedad ACO S.A. RUT N°96.676.750-2, ambos domiciliados en el Lote B, Sitio 3, Condominio El Divisadero 1, comuna de las Cabras, deduce reclamo por procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario1, en contra del Giro Folio N°8728821, emitido por el Servicio de Impuestos Internos2 con fecha 12 de abril de 2023, solicitando que se declare la nulidad y en subsidio se deje sin efecto, en todas sus partes, el Giro referido, por los vicios de que adolece, al no ajustarse al artículo 9° de la ley N°21.420, al no haberse dictado el Reglamento que dicha disposición contempla; al establecerse el precio corriente en plaza sin sujeción a dicho artículo; y al valorizarse la base imponible de modo arbitrario. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, relativo al bien mueble, “Avión” de la reclamante que se detalla a continuación:
Marca Modelo Matrícula Precio Corriente Monto Impuesto en Plaza Anual
Cessna R182 CCPRY $148.160.000 $3.016.538
En primer lugar –-como primer vicio-- alega, la falta del Reglamento que exige el inciso final del artículo 9 referido. Así, expresa, que al no haberse dictado el Reglamento al momento de girarse el impuesto, el acto administrativo no cumple con el mandato constitucional en cuanto a que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, lo que no se verifica en este caso, ya que no se ha actuado en la forma que prescribe la ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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