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Tribunal · solo Pro
SOC FORESTAL INDUSTRIAL MADERAS E INV. RIOMAR LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-06-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge en parte reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta: anula la mayoría por infracción a Ley N°18.320 o prescripción ordinaria, confirma solo las vinculadas a facturas de proveedor Rojas Toledo por existir indicios de infracciones sancionadas con pena corporal.
El SII emitió liquidaciones N°388 a 417 (10.08.2011) por diferencias de IVA (períodos 2006-2008) y Primera Categoría (AT 2007-2009) contra Soc. Forestal Riomar Ltda., rechazando crédito fiscal por facturas materiales e ideológicamente falsas de ocho proveedores. La reclamante alegó nulidad por infracción a la Ley N°18.320, prescripción ordinaria y efectividad real de las operaciones.
El tribunal determinó que la Notificación N°24/1 se efectuó conforme a la Ley N°18.320 pero la Citación N°61 se emitió fuera del plazo fatal de seis meses respecto de seis proveedores, sin que concurran excepciones válidas (inexistencia de falsedad y malicia fundadas), por lo que esas liquidaciones son nulas. Para el proveedor Rojas Toledo, los transportistas negaron bajo jurada haber trasladado mercaderías y el propio proveedor admitió que las guías de despacho no amparaban traslados reales, configurando indicios suficientes de infracciones sancionadas con pena corporal que habilitan el plazo
Se acoge en parte la reclamación: se anulan totalmente 17 liquidaciones, se anulan parcialmente 8, y se confirman totalmente las liquidaciones N°402, 405, 406, 408 y 415 vinculadas a facturas de Rojas Toledo. Sin costas.
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“SOC. FORESTAL IND. MADERAS E INV. RIOMAR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiséis de junio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 102 y siguientes, comparece don HUGO ENRIQUE MAR ABOLÍ JARA, RUT N° 9.560.226 -6, factor de comercio, en representación de la SOCIEDAD FORESTAL
INDUSTRIAL MADERAS E INVERSIONES RIOMAR LIMITADA, RUT N° 76.074.930-3, ambos domiciliados en el kilómetro 14. 5, Parcelas 58 y 59, localidad de San Ramón, ciudad de Constitución, quien interpone reclamo conforme a l Procedimiento General de Reclamación, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 388 a 417, todas de fecha 10.08.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, de Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes a los años tributarios 2007, 2008 y 2009 , e Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los períodos tributarios de enero a junio y de octubre a diciembre de 2006, marzo a septiembre, noviembre y diciembre de 2007, y de enero a abril, junio y septiembre de 2008, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que , en síntesis, se señalan a continuación.
I. Nulidad de las liquidaciones aludidas por infracción a la Ley N° 18.320.
Señala que en la primera Notificación N° 24/1, de fecha 24.03.2008, basada en la Ley N° 18.320, correspondiente al inicio de la fiscalización, le fue requerida documentación correspondiente de enero 2005 a febrero 2008, lo que se cumplió el 24 .04.2008, por lo que el término que tenía el Servicio de Impuestos Internos para citar a su representada era hasta el 24.10.2008, lo que no se produjo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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