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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD INMOBILIARIA OMEGA LIMITADA
Fecha: 27-12-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Ha Lugar
Sociedad Inmobiliaria Omega Limitada fue condenada a pagar multa equivalente al 100% del tributo defraudado por utilizar facturas falsas para incrementar crédito fiscal IVA y obtener devoluciones indebidas.
Entre julio 2020 y marzo 2021, la denunciada registró cinco facturas falsas emitidas por Servicios Integrales Sanbar Spa en sus formularios 29, amparando créditos fiscales por IVA que no corresponden. Los documentos fueron obtenidos por el contratista Víctor Jaramillo, quien ejecutaba obras en Lago Ranco. La empresa solicitó y obtuvo devolución de remanente acumulado de crédito fiscal por $5.418.673 el 27 de julio 2021, cuando le correspondía solo $502.368. El perjuicio fiscal ascendió a $26.970.638 por créditos falsos y $6.101.135 por devolución indebida.
El tribunal acreditó ambas infracciones: el contribuyente reconoció que Sanbar nunca fue proveedora y que las facturas fueron conseguidas por tercero. Aunque las obras en Lago Ranco se ejecutaron efectivamente, no existe constancia de que el IVA recargado en facturas falsas fuera pagado al fisco. El dolo directo quedó probado por el reconocimiento del mismo contribuyente, quien sabía que los documentos no provenían del tercero con el cual trabajó y los registró igual en contabilidad. El tribunal desestimó aplicar agravantes por grado de cultura e inicios de actividades antiguos, pero acogió la
Se acogió el acta de denuncia por infracciones consumadas al artículo 97 N°4 incisos 2° y 3° del Código Tributario. Se condenó a Sociedad Inmobiliaria Omega Limitada a pagar multa a beneficio fiscal de $33.071.772 pesos, equivalentes al 100% del tributo defraudado actualizado a marzo 2024.
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Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS,
A fojas 1 rola reservado DJ N°02 del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N°1/2024 de fecha 03 de julio de 202 4, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Sociedad Inmobiliaria Omega Ltda ., RUT N° 73.136.633-5, representada legalmente por don Hernán Andrés Chávez Godoy RUT 8.849.525 -K, con giro de “ Alquiler de otros tipos de maquinaria s y equipos sin operario n.c.p.; otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”; domiciliada en calle Tierra del Fuego, número 2588 , comuna de Osorno, por haber incurrido en las infracciones del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y que se reproducen a continuación.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 501,34;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 501,34.
En cuanto a los antecedentes de la fiscalización, indica que según consta en la Base de datos del Servicio, la sociedad Inmobiliaria Omega Limitada RUT Nº76.136.633-S, representada legalmente por Hernán Andrés Chavez Godoy RUT 8.849.525-K, informó inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 10 de marzo de 2011, con giro en "Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril; Terminación y acabado de edificios; Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario , forestal, de construcción e ing. civil, sin operarios". Las actividades empresariales declaradas por la Sociedad Inmobiliaria Omega Limitada RUT Nº76.136.633-5, se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría según lo establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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