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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Contador sancionado por confeccionar declaraciones falsas, adulterar formularios de timbraje y simular timbres del SII en facturas no autorizadas, defraudando al fisco por $1.967.710.
Jorge Paredes Ramírez, contador de la empresa Albania de Lourdes Alarcón Muñoz EIRL, confeccionó y presentó declaraciones de IVA falsas durante 10 períodos (enero 2015 a febrero 2016), omitiendo deliberadamente débitos fiscales por $1.967.710. Adulteró el Formulario 3230 para aparentar autorización de facturas hasta la N° 55 cuando solo estaban autorizadas hasta la N° 45. Utilizó un timbre similar al del SII para simular autorización de facturas N° 26 a 38 y 51 a 54, que no estaban efectivamente timbradas. El denunciado reconoció estos actos ante el SII.
El Tribunal estableció que los hechos configuran infracciones a los artículos 97 N° 22 y 100 del Código Tributario. Rechazó la aplicación del artículo 97 N° 4 inciso 1° porque su tipo penal requiere la calidad de contribuyente, siendo el contador un asesor sin el deber jurídico de presentar declaraciones. El tribunal consideró que el artículo 100 es el tipo especial aplicable al contador por actos dolosos en confección de declaraciones y balances. Acogió como agravante para el artículo 97 N° 22 la circunstancia modificatoria del artículo 107 N° 4 (conocimiento de la obligación), y para el artí
Se acogió la denuncia por infracciones a artículos 97 N° 22 y 100 del CT. Se absolvió por artículo 97 N° 4 inciso 1°. Se condenó al denunciado a pagar multa de 4 UTA por artículo 97 N° 22 y 8 UTA por artículo 100. Se ofició al Colegio de Contadores para sanciones disciplinarias.
Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 rola r eservado DJ N° 05 del Departamento
Jurídico de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N°1 de f echa 9 de marzo de 2018, levantada por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , en contra del contribuyente Jorge Alejandro Paredes Ramírez, RUT N° 7.400.768-6, giro “ Contador”, domiciliado en calle Ramón Munita N°1574, Villa Rayén, Puerto Montt por haber incurrido en las infracciones previstas y sancionadas del articulo 97 N°4 inciso 1°, 97 N°22 y 100, todas del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y que se reproducen a continuación.
Se indica que los hechos denunciados, dicen relación con consulta realizada por doña Albania Alarcón Muñoz, Rut N° 10.683.309 -5 a objeto d informarse de la situación tributaria de su empresa Albania de Lourdes Alarcón Muñoz Inversiones Automotrices y Transportes F y D E.I.R.L, Rut N°76.261.678 -5, como para dar cuenta de ciertas irregularidades cometidas presuntamente por su contador don Jorge Paredes Ramírez, Rut N° 7.400.768 -6 en relación al manejo de la documentación tributaria de la empresa de su propiedad.
Requeridos lo s antecedentes fundantes, se indica que con fecha 1 de junio de 2016, don Leonel Uribe Aburto , en representación de Albania de Lourdes Alarcón Muñoz Inversiones Automotrices y Transportes F y D E.I.R.L , puso a disposición del Servicio de Impuestos Internos la siguiente documentación, la cual fue recibida según acta de recepción F 3309, Folio 68 de 1 de junio de 2016: 1.- Libro de compra y ventas timbrado con fecha 10.07.2013, periodos tributarios mayo de 2015 a abril de 2016 ; 2.- Facturas de ventas números 1 a 25 y 26 a 38 ; 3.- Facturas de venta números 51 a 54 ; 4.- Facturas de proveedores periodos marzo 2015 a abril 2016; 5.- Fotocopia Formulario 3230 de fecha 05 de junio de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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