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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS MUÑOZ
Fecha: 27-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por declaraciones maliciosamente falsas con facturas ideológicamente falsas que aumentaron crédito fiscal IVA y rebajaron base imponible renta, imponiendo multa del 100% del tributo defraudado.
Contribuyente Gladys Mansilla Muñoz, dedicada a compra y venta de algas, registró en su contabilidad cuatro facturas falsas de dos proveedores (Cardenio Mayorga Miranda y El Martillo SpA) entre marzo y noviembre de 2015, por servicios de logística con buzos para extracción de algas. Utilizó estas facturas para aumentar crédito fiscal IVA en F29 y rebajar gastos en F22 del año tributario 2016. SII denunció por infracciones tributarias; contribuyente alegó buena fe y desconocimiento de falsedad de documentos formalmente válidos.
El tribunal, mediante prueba pericial y documentos, estableció que: (1) las operaciones descritas en las facturas nunca ocurrieron; (2) la actividad real de la denunciada es acopio y venta de algas, no extracción con buzos profesionales; (3) los presuntos proveedores registraban domicilio común, anotaciones negativas y el representante de El Martillo SpA declaró no realizar transacciones comerciales; (4) la contribuyente, con 20 años de trayectoria y control directo del negocio, conocía y supervisaba todas sus operaciones, contradiciendo alegación de desconocimiento; (5) registros de desembarq
Se acoge denuncia y condena a Gladys Mansilla Muñoz al pago de multa de $49.417.755 pesos (equivalente al 100% del tributo defraudado actualizado a marzo 2017), reajustable hasta su pago. Se reconocen atenuantes por irreprochable conducta anterior, pero se desestiman otras. Se ordena notificación y condena al pago de costas.
1
Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS,
A fojas 1 rola r eservado DJ N° 01 del Departamento
Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N° 1/2017 de fecha 14 de julio de 2017, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra de la contribuyente Gladys Oritia Mansilla Muñoz, RUT N° 10.529.278 -3, giro de pesca artesanal, extracción de recursos acuáticos en general; incluye ballenas”; “ servicios relacionados con la pesca, no i ncluye servicios profesionales"; "grandes establecimientos (venta de alimentos), hipermercados"; y "alquiler de autos y camionetas sin chof er", domiciliada en Quicaví Rural de la comuna de Quemchi, por haber incurrido en las infracciones del artículo 97 N°4 inciso 1º y 2° del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y que se reproducen a continuación.
Se s eñala que la denunciada, de acuerdo a las actividades económicas informadas a l Servicio, la contribuyente se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Por ello, se encuentra obligada a llevar Libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances y F.U.T., además del libro auxiliar de compras y de ventas. A f in de verificar el cumplimiento tributario de la contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos efectuó una auditoría respecto de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado contenidas en los Formularios 29 de los periodos diciembre 2013 a noviembre 2016 e Impuesto a la Renta contenidas en los Formularios 22 de los años comerciales 2013 a 2015. Para tal efecto, se requirieron a la contribuyente las declaraciones de impuestos contenidas en los Formularios 29 y 22, libro de compras y ventas, libros contables, facturas de proveedores, notas de crédito y facturas de ventas desde período 12/2013 a 11/ 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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