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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSGY LTDA. y otro
Fecha: 31-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Luxmeter Energy Ltda. por registrar maliciosamente facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA y reducir base imponible de Impuesto a la Renta, aplicando multa equivalente al 100% del tributo defraudado.
Luxmeter Energy Limitada registró en agosto de 2015 dos facturas falsas (181 y 182) emitidas por El Martillo SpA, consignando operaciones ficticias. Estas facturas fueron contabilizadas como crédito fiscal en formularios 29, rebajando indebidamente la carga tributaria por IVA. Durante 2016, la empresa registró el valor neto de estas facturas como costos y gastos en sus libros contables, disminuyendo la renta líquida imponible declarada en formulario 22. El representante legal admitió en declaración jurada no conocer al proveedor ni haber contratado servicios con él. El perjuicio fiscal ascendi
El tribunal acreditó que las facturas eran efectivamente falsas y que la conducta fue maliciosa, constitutiva del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. El denunciado reconoció la utilización de las facturas pero negó dolo, argumentando error administrativo. Sin embargo, el tribunal determinó que la defensa no probó que las operaciones existieron realmente, incumpliendo su carga procesal. Se aplicó como agravante el conocimiento de obligaciones tributarias (empresa desde 2011), pero no se consideró el numeral 7 del artículo 107 por falta de acreditación de mayor dolo. En concur
Se acogió el acta de denuncia y condenó a Luxmeter Energy Limitada a pagar multa de $11.805.737 (100% del tributo defraudado actualizado a enero 2017), reajustable hasta pago efectivo, por infracción consumada en artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Se condenó al pago de costas del juicio.
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 rola r eservado DJ N° 04 del Departamento
Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N° 3/2018 de fecha 17 de enero de 2018 , levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Luxmeter Energy Limitada, RUT N° 76.170.707-8, giro de “otros tipos de ventas al por menor no realizadas en almacenes n.c.p., otros servicios de telecomunicaciones n.c.p.”, domiciliado en Tucapel, número 321 , comuna de Puerto Montt, por haber incurrido en las infracciones del artículo 97 N°4 inciso 1º y 2° del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y que se reproducen a continuación.
Se señala que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes , efectuado por el Se rvicio dentro de sus facultades , respecto del contribuyente Luxmeter Energy Limitada, RUT N° 76.170.707 -8, se constataron las siguientes irregularidades: a) Primera Maniobra: En el periodo correspondiente a agosto de 2015 , el contribuyente registró en el resumen de impuestos , con el f in de aumentar el crédito fiscal -IVA- que tenía derecho a hacer valer, rebajando indebidamente de esta forma el monto que debía enterar en arcas fiscales por concepto de impuesto al valor agregado; b) Segunda Maniobra: Asimismo durante el año tributario 2016, el contribuyente rebajó ficticia e indebidamente su renta líquida imponible, disminuyendo así su carga tributaria, al registrar en sus libros contables como costos y/o gastos el valor neto de la s 02 facturas falsas observadas , las que luego reflejó en su balance general, y posteriormente declaró en los respectivos Formularios 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, enterando así un impuesto a la Renta inferior al que en derecho le correspondía .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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