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Tribunal · solo Pro
Cobreloa SADP con SII
Fecha: 02-01-2025 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza devolución de PPUA AT 2019 ($214.114.852) solicitada por Cobreloa SADP por falta de acreditación de pérdida tributaria, pero acoge parcialmente la reclamación respecto a pérdida de ejercicios anteriores.
Cobreloa SADP reclamó contra Resolución EX. N°730/2022 del SII que rechazó solicitud de devolución de PPUA AT 2019 por $214.114.852 y determinación de pérdidas tributarias. La empresa alegó que ingresos provenientes de dividendos de Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada (CDF), distribuidos a través de ANFP en calidad de mandataria, constituían rentas exentas de Primera Categoría conforme artículo 39 de la LIR, generando pérdida tributaria absorbible con utilidades percibidas. El SII controló que la empresa solo acreditó $564.107.689 de dividendos CDF, no los $796.769.536 contabiliz
El tribunal analizó los tres requisitos legales para devolución de PPUA conforme artículo 31 N°3 de la LIR: (1) existencia de pérdida tributaria determinada según artículos 29-33; (2) utilidades percibidas en el ejercicio; (3) crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado asociado a tales utilidades. Respecto a la pérdida de arrastre, acogió parcialmente la acreditación de $1.023.481.890 más reajuste legal para AT 2019. Sin embargo, no se acreditó fehacientemente la pérdida tributaria del ejercicio 2019 que habría absorbido las utilidades percibidas, ni la existencia del crédito de Primera
Ha lugar en parte: SII debe modificar resolución reclamada reconociendo pérdida tributaria de ejercicios anteriores de $1.023.481.890 más reajuste legal para AT 2019 y acreditando gasto de $1.500.000 por comisión de representante. Rechaza la devolución de PPUA AT 2019. Sin costas por no vencer completamente a las partes.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Cobreloa SADP.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
CUANTÍA BRUTA : 3387,95 U.T.M.
Antofagasta, a dos días del mes de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 47 y siguientes, comparece don Ricardo Hott Fuica y don José Luis Guajardo Sarmiento, ambos abogados, en representación del contribuyente Cobreloa SADP, RUT N°76.528.540-2, todos con domicilio para estos efectos en calle A baroa N°1757, Calama; quienes interponen reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Resolución Ex. N°730, de fecha 28 de noviembre de 2022, confirmada por la resolución Exenta N°171.535, de fecha 12 de mayo de 2023, que rechazó el recurso de reposición RAV , en virtud de la cual el ente fiscal tributario resolvió rechazar la petición de devolución de PPUA AT 2019, por la suma de $214.114.852, y la determinación de las pérdidas tributarias del ejercicio y de los ejercicios anteriores AT 2019 . Funda su pretensión en las razones de hecho y fundamentos de derecho que en forma resumida se exponen a continuación.
En primer término, expone los antecedentes del contribuyente Cobreloa SADP, con expresión de la actividad que desarrolla y su vinculación con la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, en adelante ANFP, y la sociedad Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada, en adelante la sociedad CDF. Enseguida, respecto a los hechos indica que la ANFP figura como socia de la sociedad SERVICIOS DE TELEVISIÓN CANAL DEL FUTBOL LIMITADA, sin embargo, lo hace en calidad de mandataria de los clubes de fútbol profesional asociados a dicha corporación y, por otra parte, la sociedad SERVICIOS DE TELEVISIÓN CANAL DEL FUTBOL LIMITADA desde sus inicios generó utilidades y, en consecuencia, la repartió a sus socios, conforme lo preceptuado en sus estatutos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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