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Tribunal · solo Pro
SOC AVICOLA POLLOS KUTULAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-02-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Sociedad Avícola Pollos Kútulas contra denegación de devolución de $52.521.132 por falta de acreditación fehaciente de pérdidas tributarias y deducción de ingreso no renta.
Sociedad Avícola Pollos Kútulas Ltda. solicitó devolución de $52.521.132 en Formulario 22 año tributario 2010, alegando pérdida tributaria de $303.631.985 que absorbería utilidades en FUT. El SII denegó la devolución mediante Resolución N° 102201000009 del 11 de marzo de 2011 por diferencias detectadas entre la declaración y la información del SII. La reclamante argumentó que fue contribuyente de renta presunta que transitó a renta efectiva por contabilidad completa, deduciendo costo de venta de terreno agrícola con beneficio Ley 18.985 por $65.219.579 e ingreso no renta por $449.022.000. El S
El tribunal estimó que la reclamante no acreditó fehacientemente las pérdidas tributarias ni sus presupuestos durante la fase administrativa ni jurisdiccional. Respecto al ingreso no constitutivo de renta por venta de terreno, el tribunal concluyó que la norma de la Ley 18.985 es extraordinaria y requiere prueba robusta que no fue aportada (inscripciones, tasaciones, actas, escrituras). El tribunal interpretó que el beneficio no es equivalente al valor total de enajenación sino solo a alternativas como valor de adquisición reajustado, avalúo fiscal o tasaciones especializadas certificadas. La
Tribunal rechaza reclamación de Sociedad Avícola Pollos Kútulas Ltda. contra Resolución N° Ex_102201000009 del 11 de marzo de 2011 del SII. Se confirma la denegación de devolución de $52.521.132. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Avícola Pollos Kútulas Ltda.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 13, comparece, según rectificación de fojas 79, doña Zdenka Riveros
Fernández, abogada, en calidad de mandataria judicial de la Sociedad Avícola Pollos Kútulas Limitada, Rol Único Tributario N° 86.096.600-K, representada por Yorgo Demetrio Kútulas Serrano, Rol Único Tributario N° 7.306.177-6, Marco Antonio Kútulas Peet, Rol Único Tributario N° 7.138.882-4, y Marko Razmilic Kútulas, Rol Único Tributario N° 7.359.657-2, todos con domicilio en calle El Azufre N° 23, sector Las Rocas, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, artículo 124 del Código Tributario, contra de la Resolución N° 102201000009, notificada por cédula con fecha 05 de mayo de 2011. Esta resolución deniega la devolución solicitada de $ 52.521.132, contenida en la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2010, formulario 22 folio N° 99087050.
Que, la reclamante solicita que se deje completamente sin efecto el acto reclamado, conforme las razones que a continuación expone:
Primeramente, la reclamante reproduce en su escrito los 3 considerandos de la Resolución Exenta N° 102201000009, de fecha 11 de marzo de 2011, emitida por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
Luego, como fundamento de la reclamación, indica que la Sociedad Avícola Pollos Kútulas Ltda. es una contribuyente que está obligada a llevar contabilidad y acreditar su renta efectiva mediante ella, según lo disponen los artículos 16 y 17 del Código Tributario, y por tanto, la determinación de su base imponible se efectúa en concordancia a los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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