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Tribunal · solo Pro
CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-07-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de clínica contra denegación de devolución de PPM y crédito SENCE por insuficiencia probatoria de contabilidad fidedigna.
Clínica de Especialidades Médicas solicitó devolución de $70.301.598 en su declaración de impuesto a la renta 2013 (Formulario 22, folio 242421903), compuesto por PPM pagados en exceso ($57.257.489) y crédito SENCE ($13.139.866). El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta 302301000022 de 19 de noviembre de 2013, indicando falta de antecedentes. La clínica impugnó la resolución alegando defecto formal en la firma y carencia de fundamentación legal.
El tribunal analizó dos cuestiones: (1) validez formal de la resolución, concluyendo que la firma facsimilar es válida conforme a la Ley 19.880 y permite que la administración firme electrónicamente; (2) procedencia de la devolución, estableciendo que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente de primera categoría acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna y documentación respaldatoria. La clínica no aportó libros de contabilidad ni documentos respaldatorios suficientes para acreditar la renta líquida imponible del período 2013, requisito indispen
Se rechaza la reclamación y confirma la Resolución Exenta SII 302301000022 que denegó la devolución de $70.301.598. No hay condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
# SENTENCIA
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**Tribunal:** Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
**RIT:** Rol · solo Pro
**RUC:** Rol · solo Pro
**Lugar y fecha:** Antofagasta, a veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce
**Carátula:** Clínica de Especialidades Médicas S.A. con Servicio de Impuestos Internos
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## VISTOS
A fojas 17, comparece don Juan Ignacio Cornejo Rodríguez, abogado, Rol Único Tributario N°9.383.128-4, en representación de la Sociedad Clínica de Especialidades Médicas S.A., Rol Único Tributario 96.875.560-9, ambos con domicilio en Granaderos N° 2924, Calama, quien interpone reclamación en contra de Resolución Exenta N° 302301000022 de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por el Director Regional de Antofagasta.
### Pretensiones de la Reclamante
La sociedad señala que mediante la declaración anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, folio N° 242421903, correspondiente al Año Tributario 2013, solicitó devolución de un saldo por **$70.301.598**, por pérdida tributaria y aporte de capacitación vía franquicia SENCE a su favor, por sobre el impuesto a la Renta anual declarado en dicho período tributario.
El Servicio de Impuestos Internos notificó la Resolución Exenta N° 302301000022 de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido.
### Alegaciones Principales de la Reclamante
**I. Vicio de Nulidad del Acto**
Manifiesta como alegación principal la nulidad de la Resolución Exenta N° 302301000022 que declaró improcedente la devolución de PPM, fundando su alegación en que dicha resolución no está firmada por el funcionario facultado para emitir tal resolución.
Expresa que la resolución aparece como emitida por don Oscar Urdanivia Noriega, Director Regional Antofagasta, y la autoriza como secretaria doña Jacqueline Silva Gallegos, pero que al pie de firma solo aparece un facsímil o impresión mecánica de una imagen que imitaría la firma de dichos funcionarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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