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Tribunal · solo Pro
SOC AVICOLA POLLOS KUTULAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-02-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra negativa del SII de devolver saldo a favor de $31.042.748 por falta de acreditación fehaciente de pérdidas tributarias de arrastre mediante documentación sustentatoria.
Sociedad Avícola Pollos Kútulas Ltda. solicitó devolución de saldo a favor de $31.042.748 correspondiente a Pagos Provisionales por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA) en declaración de renta año tributario 2008. El SII devolvió $279.384.744 y rechazó el saldo restante mediante Resolución Exenta 102201000569 de 21.04.2011, arguyendo que la sociedad no acreditó fehacientemente las pérdidas tributarias de arrastre de ejercicios anteriores (2006-2007). La reclamante acompañó libros contables (Diario, Mayor, Balance) de años 2005-2007, pero sin documentación sustentatoria
El tribunal estableció que para acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna no basta la sola existencia de libros contables, sino que se requiere la documentación correspondiente que sustente todas y cada una de las anotaciones contables (facturas, comprobantes, cartolas bancarias, contratos, libros auxiliares). Conforme a arts. 17 inc.2 CT y 31 LIR, las pérdidas de arrastre deben acreditarse fehacientemente. El tribunal ponderó preferentemente la contabilidad per se (art.132 CT penúltimo inciso), pero concluyó que los libros sin sus respaldos documentales resultan insuficientes.
Rechaza reclamación interpuesta contra Resolución Exenta 102201000569 de 21.04.2011 del SII. Confirma dicha resolución que denegó la devolución solicitada. No condena en costas por motivo plausible de litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Avícola Pollos Kútulas Limitada
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 4, comparece doña Zdenka Riveros Fernández, abogada, en calidad de mandataria judicial de la Sociedad Avícola Pollos Kútulas Limitada, Rol Único Tributario N° 86.096.600-K, representada por Yorgo Demetrio Kútulas Serrano, Rol Único Tributario N° 7.306.177-6, Marco Antonio Kútulas Peet, Rol Único Tributario N° 7.138.882-4, y Marko Razmilic Kútulas, Rol Único Tributario N° 7.359.657-2, todos con domicilio en calle El Azufre N° 23, Las Rocas, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N° Exenta 102201000569 emitida con fecha 21 de Abril de 2011 por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y notificada con fecha 05 de Mayo del mismo año, la cual declaró improcedente el saldo a favor, ascendente a $31.042.748.- solicitado por la reclamante, en la declaración de Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2008.
Respecto de los fundamentos de la reclamación, señala la reclamante que siendo un contribuyente obligado a llevar contabilidad para acreditar su renta efectiva mediante ella, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, la determinación de la base imponible, debe estar en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 al 33 del D.L. 824, Ley de Impuesto a la Renta. Agrega la reclamante que con su contabilidad ha acreditado gran parte de la devolución, limitándose a retener parte de ella, lo que a su juicio, no guarda concordancia jurídica ni tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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