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Tribunal · solo Pro
La Bodeguita con SII
Fecha: 03-01-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de La Bodeguita 2 SpA contra infracción por no emisión de boleta, anulando el acto por falta de prueba testimonial y defectos en la fundamentación del acto administrativo.
El 8 de agosto de 2024, a las 19:21 horas, La Bodeguita 2 SpA realizó una venta de mercadería por $1.500 pesos, emitiendo boleta electrónica N°9695 que el cliente rechazó recibir. Fiscalizadores del SII presentes solicitaron emisión del documento. La empresa sostiene haber emitido la boleta, pero el cliente no la recibió. El SII cursó infracción N°1303525 consignando erróneamente el número de boleta como 9645.
El tribunal consideró que el SII no acreditó los supuestos de hecho requeridos por el artículo 97 N°10 del CT. El Informe N°792 del SII fue desestimado por ser reproducción documental del escrito de contestación sin aportar nuevos antecedentes, y debió haberse presentado como prueba testimonial presencial. La Notificación de Infracción N°1303525 no fue ratificada formalmente ante el tribunal por quienes la emitieron. Los documentos acompañados (comprobante de fiscalización, lecturas de sistemas) no proporcionaron información valorable sobre la conducta infraccional alegada. Además, se encontra
Se acoge la reclamación de La Bodeguita 2 SpA. Se deja sin efecto en todas sus partes la Notificación de Infracción N°1303525 de 8 de agosto de 2024. No se condena en costas al SII. Se dispone cumplimiento administrativo por la Dirección Regional.
CAUSA : “LA BODEGUITA 2 SpA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
I VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 21 de agosto de 2024, de doña Katherin Caro Carreño, en representación de LA BODEGUITA 2 SpA, RUT N°77.013.801-9, ambos domiciliados en El Trapiche N°0269, Villa Alameda, comuna de Rancagua, complementada por presentación de fojas 8, en virtud de las cuales, deduce reclamación en contra de la NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN N°1303525, de fecha 08 de agosto de 2024, emitida por el Servicio De Impuestos Internos, 1fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
La contribuyente indica que con fecha 08 de agosto de 2024, siendo las 19:21 horas mientras atendía a una clienta quien realizó una compra por la suma de $1.500 pesos, emitiendo la boleta N°9695 la cual no fue recibida, momento en el cual, se presentan ante ella fiscalizadoras del Servicio le solicitan la emisión y entrega del documento a la clienta quien ya se había retirado del lugar y ante tal requerimiento les contestó que ya la había emitido, pero fue la compradora quien no la quiso recibir. En virtud de lo anterior, una de las funcionarias del Servicio emitió la infracción N°1303525 a las 19:25 horas, señalando como razón de la infracción el hecho de “no emitir documento”, el cual que ya estaba emitido y, además en la infracción escribe mal la numeración de la boleta N°9645 la cual correspondería a otra fecha y hora siendo la correcta la N°9695.
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto o se anule la infracción y en subsidio, de lo principal, solicita se establezca la sanción mínima legal.
En el primer otrosí de su presentación se tuvieron por acompañados los siguientes documentos, con citación:
1. Carnet de identidad;
2. Boletas folio números 9695 y 9645;
3. Rut de empresa; y 4. Notificación de infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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