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Tribunal · solo Pro
Panadería Don Samuel SpA con SII
Fecha: 29-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Panadería Don Samuel Spa fue sancionada por emitir 6 facturas sin timbre del SII. El tribunal rechazó el reclamo y confirmó la multa de 14 UTM más clausura por un día, sin exigir acreditación de dolo.
El 6 de febrero de 2014, fiscalizadores del SII verificaron que Panadería Don Samuel Spa emitió facturas números 18 a 23 sin timbraje oficial del Servicio de Impuestos Internos, por venta de pan por monto total de $1.134.069. La reclamante reconoció los hechos, alegando error involuntario, ausencia de mala fe y que era primera infracción. Se denunció conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El tribunal determinó que se configuró la infracción objetiva de emitir documentos sin timbre del SII. Consideró que las infracciones tributarias no requieren acreditación de dolo o culpa, siendo suficiente la verificación del hecho objetivo. Analizó circunstancias atenuantes: ausencia de reincidencia, bajo monto de operaciones, falta de perjuicio fiscal de gravedad y reconocimiento de hechos. Concluyó que la negligencia mediada no justificaba exención de sanción, pero sí su moderación dentro del rango legal.
Se rechazó la reclamación. Se confirmó la infracción y se impuso multa de 14 UTM más clausura por un día del establecimiento. Se condenó a la reclamante en costas por carecer de motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “PANADERIA DON SAMUEL Spa CON SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, a veintinueve de enero de dos mil quince.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 24 de febrero de 2014, de doña ANA DEL CARMEN TOBAR LIZAMA , RUT N° 14.444.028-5, domiciliada en Pasaje Verano N° 1177, Población Raúl Venegas, de Pelequén, comuna de Malloa, en representación de Panadería Don Samuel Spa, RUT N° 76.296.809 -6, con domicilio esta última en calle Facundo García N° 76, Población San Luis de Pelequén, comuna de Malloa, por la cual deduce reclamo en contra de l Acta de Denuncia de Infracción N° 0774442 de 06 de febrero de 2014, del Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación.
Señala la reclamante, que con fecha 06 de febrero de 2014, el funcionario del Servicio, don Luis Núñez Díaz, se presentó en el domicilio comercial de su representada , observando que las facturas números 18,19, 20, 21, 22 y 23 se extendieron por personal de turno de su establecimiento sin el debido timbraje por parte del Servicio de Impuestos Internos, de lo que se percató sólo al momento de la fiscalización. Al efecto, reconoce el hecho señalando, que sin perjuicio de lo anterior, se cumplió con la debida tributación asociada a ellas, y que todo se debió a un error involuntario no existiendo mala fe. Agrega que reconoce el error, que no se ha hecho mal uso de los documentos respectivos y que es primera vez que se ve enfrentada a una situación como la descrita.
Luego indica que el monto total reclamado asciende a $1.134.069.- que corresponde al monto total de las facturas emitidas con fecha 31 de enero de 2014, objeto de la infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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