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Tribunal · solo Pro
Catalan Romero con SII
Fecha: 30-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra infracción por no consignar en guía de despacho 3.600 melones transportados, confirmándose multa del 50% del monto de la operación ($720.000) y un día de clausura.
El 11 de febrero de 2018, durante fiscalización en control carretero, se detectó que el reclamante transportaba 4.600 melones en 23 bins, pero su guía de despacho N°26 consignaba solo 1.000 melones. El SII estimó que cada bin contiene entre 200 a 250 melones. El reclamante reconoció no haber contado su carga y haber puesto un número al azar en la guía. Se cursó infracción por diferencia de 3.600 melones a $400 cada uno, por un monto total de $1.440.000.
El tribunal confirma que la guía de despacho debe contener el detalle de todas las especies transportadas conforme al artículo 55 del DL 825 e inciso 3 del artículo 70 de su Reglamento. Aplicando el estándar de convicción de "altamente probable", acreditó que el contribuyente transportaba efectivamente 4.600 melones, infringiendo la norma. Se analizaron circunstancias del artículo 107 CT: sin reincidencia, sin perjuicio fiscal, pero con dolo evidente al reconocer el actor haber omitido productos. La multa se fijó en el piso del rango legal (50% a 500%) considerando que no hay motivos para agra
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción. Se aplica multa de $720.000 (50% del monto de operación) y un día de clausura del establecimiento, ordenándose su cumplimiento administrativo.
CAUSA : “CATALAN ROMERO, CARLOS ANDRES con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 27 de febrero de 2018, por medio de la cual don CARLOS ANDRES CATALAN ROMERO , cédula de identidad N° 15.916.702-K, domiciliado en calle sitio N°49 , La Tuna, comuna de Placilla, deduce reclamo en contra Notificación de Infracción Folio N°1363573, de 11 de febrero de 2018, por el artículo 97 N°10 del Código Tributario, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio” o el “SII”, solicitando dejarla sin efecto la sanción.
En síntesis, el actor indica que el día 11 de febrero del 2018 fue fiscalizado por el Servicio, el cual le detectó una diferencia en la cantidad de los productos –melones-- que se consignaban en la guía de despacho N°26 y que transportaba en su camión. Señala el reclamante que el fiscalizador procedió a cursar la infracción por la diferencia de los productos transportados, e quivalente a la cantidad de 3.600 melones a razón $400 cada melón lo que dio un total de $1.440.000.
Luego, el reclamante reconoce que olvido colocar la última partida de los melones que cargó en su camión , los cuales no serían más de 500. Agrega que, el fiscalizador no le permitió contar los melones y el camión no tiene capacidad para tantos kilos, además de que se le consignó un precio más alto del que se paga en la Vega.
DOS. Presentación de fojas 11, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , domiciliado en Calle Estado N°154, Rancagua, por la cual contesta el reclamo solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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