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Tribunal · solo Pro
Soc Gastronomica Restaurant Alturas de Machu Pichu con SII
Fecha: 30-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta en restaurante. Condena a multa de $97.600 (400% de la operación) y clausura de 4 días.
El 20 de agosto de 2015, fiscalizadores del SII detectaron en el restaurante Alturas de Machu Picchu una venta por $24.400 registrada en comanda que no contaba con boleta emitida al momento de la fiscalización. El contribuyente alegaba haber emitido boleta N°1655 con error en la fecha (19 en lugar de 20 de agosto). El SII ordenó la emisión de boleta N°1663 el mismo día. El contribuyente reclamó argumentando que sí hubo emisión de boleta, solo con error cronológico, invocando principios de tipicidad y proporcionalidad.
El Tribunal estableció como hechos no controvertidos que: (1) el contribuyente es obligado a emitir boletas por ventas de alimentos, (2) realizó venta por $24.400 el 20 de agosto de 2015, (3) respecto de esa venta específica no se emitió boleta con esa fecha y monto. La prueba rendida acreditó que no existía boleta alguna emitida el 20 de agosto de 2015 por esa cantidad, rechazando la alegación del error de fecha. El Tribunal concluyó que la conducta satisface plenamente el tipo infraccional del artículo 97 N°10 CT. Respecto de la sanción, aplicó artículo 107 CT considerando como atenuante la
Se rechaza el reclamo. Se aplica multa de $97.600 (equivalente al 400% del monto de la operación de $24.400) y se ordena clausura por 4 días de los locales 5 y 6. Se condena en costas al contribuyente.
CAUSA : “SOCIEDAD GASTRONOMICA ALTURAS DE MACHU PICHU CON SII” RUC Nº : 15-9-00001096-3
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
UNO. La Presentación de fojas 1, de 04 de septiembre de 2015, por la cual don RONALD TITO CANO LÓPEZ , empresario, RUT N°22.569.175 -4, en representación de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA RESTAURANT ALTURAS DE MACHU PICCHU SpA , RUT N°76.384.374 -2, ambos con domicilio en Avenida San Juan N°133, locales 5 y 6, de la comuna de Machalí, quien deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1195875, de 20 de agosto del 2015, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii”, solicitando no dar lugar a la sanción de clausura limitando el castigo a la multa impuesta. Funda se presentación en los argumentos que resumidamente se exponen a continuación.
Señala el reclamante que c on fecha 20 de agosto de 2015, compareció don Alejandro Riffo Salgado, funcionario del S ervicio de Impuestos Internos, a su establecimiento ubicado en el domicilio antes señalado, imputando una infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, esto es, por no otorgamiento de boleta por venta de comida en esa fecha, por un monto de $24.400 y instruyendo emitir la boleta respectiva, ante lo cual, con la misma fecha se emite boleta N°1663 por un monto de $24.400. Agrega al respecto, que la orden de emitir la boleta era innecesaria, porque el consumo fiscalizado por el funcionario sí causó una boleta, singularizada con el número 1655, que fue emitida por el cajero del establecimiento, por el mismo monto de $24.400, con la salvedad que dicha boleta 1655 contiene un error, debido a que el cajero transcribe mal la fecha, al manuscribir "19" en vez de "20" en el casillero "día" de la boleta precitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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