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Tribunal · solo Pro
TAPIA CEPEDA con SII
Fecha: 03-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acoger el reclamo contra liquidación por diferencias de impuesto único de segunda categoría AT 2021, al constar que el impuesto fue retenido y enterado en arcas fiscales, por lo que se deja sin efecto la liquidación.
Rodrigo Luis Tapia Cepeda reclamó contra la Liquidación N°110401144 del SII de fecha 17.07.2024 por AT 2021. El SII practicó citación N°111302386 el 10.04.2024 por observación sobre posible exceso en crédito por impuesto único. La diferencia surgió porque el empleador Servicios Integrales de Cobranza y Correspondencia SpA rectificó su declaración de retenciones de $6.137.476 a $1.071.834, pero el contribuyente había declarado basándose en la primera cifra. El empleador se encontraba en liquidación voluntaria desde 11.08.2022.
El tribunal constató como hechos no controvertidos que se practicó citación el 10.04.2024 sin respuesta y liquidación el 17.07.2024. El SII se allanó al reclamo reconociendo que el impuesto único de segunda categoría retenido de $6.137.476 se encuentra enterado en arcas fiscales. De conformidad al artículo 21 del Código Tributario, el Servicio no puede prescindir de las declaraciones del contribuyente y debe acreditar que los antecedentes no son fidedignos. Los antecedentes verificados por el SII comprobaron que el impuesto fue efectivamente retenido y pagado, por lo que no existía diferencia
Se acoge el reclamo de fojas 1 y se deja sin efecto la Liquidación N°110401144. Se declara que no procede condenar en costas a la parte reclamada conforme al artículo 132 del Código Tributario.
1
RODRIGO LUIS TAPIA CEPEDA
RUT N°12.413.998-8
Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don RODRIGO LUIS TAPIA
CEPEDA, RUT Nº 12.413.998-8, con domicilio en Avenida Gregorio Marañón N°2415, Departamento 24, comuna de Viña del Mar, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama contra la Liquidación N°110401144, de fecha 17.07.2024, del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 19 de julio del mismo año, según los antecedentes que expone.
2. Señala que, previa citación, practicó la liquidación de impuesto por diferencias impositivas correspondientes al Año Tributario (AT) 2021, la cual, a su entender, fue practicada fuera de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario.
3. Que si bien previo a la liquidación, el SII notificó la Citación N°111302386, de fecha 10.04.2024, cuestión que de conformidad al artículo 63 del Código Tributario conlleva la ampliación en 3 meses de los plazos de prescripción, el cómputo de dicha ampliación se debe efectuar del día en que se practicó la citación, esto es, el día 10.04.2024, por lo que el plazo expiró el día 10.07.2024, por lo que la acción fiscalizadora del Servicio se encuentra prescrita.
4. Adicionalmente agrega que la diferencia de impuestos obedece a la existencia, para el período reclamado, de una relación laboral con la sociedad Servicios Integrales de Cobranza y Correspondencia SpA, R UT N°78.574.270-2, sociedad que retuvo el 100% del impuesto único al que el contribuyente se encontraba obligado, pero que no lo enteró en las arcas fiscales de conformidad a la ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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