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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SII
Fecha: 14-01-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución que aplicaba sobretasa de impuesto territorial por falta de fundamentación suficiente, dejando sin efecto el acto administrativo.
Inmobiliaria L y L Ltda. es propietaria de un inmueble ubicado en Calle Las Cujas N°9895, Vitacura, con Permiso de Edificación N°23/98 para construir dos edificios de 4 pisos. El SII notificó fiscalización en septiembre 2015 para verificar si el inmueble calificaba como sitio eriazo. La empresa presentó permisos de edificación y actas notariales de avance de obras. El 12 de abril 2016, el SII emitió Resolución Ex. N°A15.2016.00017083 aplicando sobretasa del 100% al impuesto territorial. La empresa reclama alegando vicios formales por falta de notificación válida y fundamentación, así como vici
El Tribunal analiza que la Resolución N°A15.2016.00017083 adolece de falta de fundamentación suficiente, pues no contiene los argumentos de hecho o derecho que justifiquen la decisión de aplicar la sobretasa, ni refuta los antecedentes aportados por la empresa. Aunque el artículo 8 de la Ley N°17.235 permite sobretasa en sitios no edificados, la resolución no motiva por qué rechaza las actas notariales, permisos y documentos presentados. El Tribunal concluye que la empresa no logró acreditar que el proyecto estuviera en ejecución activa al momento de la fiscalización, pero la resolución reclam
Se acoge el reclamo en forma subsidiaria conforme a procedimiento general de reclamación. Se deja sin efecto las Resoluciones Ex. N°A15.2016.00017083 y N°A15.2016.00017084 por vicio de ilegalidad por falta de fundamentación suficiente. Se exime del pago de costas al reclamante.
“INMOBILIARIA L Y L LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
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Santiago, catorce de enero dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MATÍAS ALBERTO ROJAS DAMM, abogado, RUT N°13.026.466-2, actuando en representación de INMOBILIARIA L Y L LIMITADA, R.U.T. N°76.042.975-9, ambos domiciliados para estos efectos en Málaga N°333, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°A15.2016.00017083, que ordena el cobro de una sobretasa ascendente al 100% del Impuesto Territorial aplicado al inmueble ubicado en Calle Las Cujas N°9895, comuna de Vitacura, Rol de Avalúo N°3625-8, emitida con fecha 12/04/2016 por el Departamento Regional de Avaluaciones de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que resolvió modificar a partir del 01/01/2013, el avalúo del bien raíz ya individualizado, determinando las cuotas semestrales de 2013 - 1 y 2013- 2, solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene al Servicio de Tesorerías dejar sin efecto los cobros suplementarios aplicados por concepto de sobretasa al inmueble ya individualizado, todo ello con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de he hecho y de derecho que expone:
En el capítulo de su libelo denominado “ANTECEDENTES DE HECHO”, expone que con fecha 08/09/2015 les habría sido notificado el ORD. DAV 15.00 N° 510, emitido con fecha 28/08/2015 por el Departamento de Avaluaciones de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII, informándoles sobre un proceso de avaluación y recalificación de 7 inmuebles de los cuales su representada es dueña. En dicha oportunidad se les habría solicitado únicamente los permisos de edificación correspondientes a los inmuebles junto con requerirles coordinar una visita a los mismos con el señor Guillermo Plata, fiscalizador del SII, encargado de dicha gestión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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