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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SII
Fecha: 28-01-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de inmobiliaria contra resolución que aplica sobretasa del 100% al impuesto territorial por sitio no edificado, determinando que no existe proyecto en ejecución válido conforme a la Ley N°17.235.
Inmobiliaria L y L Ltda. reclama contra Resolución Exenta N°A15.2016.00017092 del SII que aplica sobretasa del 100% al inmueble ubicado en Av. Santa María N°8958, Vitacura. El SII fiscalizó siete inmuebles de la reclamante clasificados como sitios eriazos. La reclamante presentó permisos de edificación N°128/97, actas notariales de avance de obras, facturas y documentos que acreditarían un proyecto en ejecución. La resolución fue enviada por correo el 13/04/2016 pero la reclamante tomó conocimiento el 12/07/2016 al concurrir a oficinas del SII. Se cobró sobretasa retroactiva por períodos 2014-
El tribunal analiza que la sobretasa es un tributo adicional al Impuesto Territorial regulado en el artículo 8 de la Ley N°17.235. Según Circular N°60 de 2008 del SII, no procede la sobretasa cuando existe edificación terminada o proyecto en ejecución con permiso municipal vigente. El tribunal determina que la notificación fue válida pese a defectos formales, ya que la reclamante tuvo conocimiento y no probó que las cartas no fueron entregadas. Respecto al fondo, analiza los requisitos para considerar un proyecto en ejecución: debe contar con permiso municipal vigente e inicio efectivo de obra
Se rechaza la reclamación. Se confirma la Resolución Exenta N°A15.2016.00017092 que aplica la sobretasa del 100% al impuesto territorial del inmueble. Se condena a la reclamante al pago de costas del procedimiento.
“INMOBILIARIA L Y L LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MATÍAS ALBERTO ROJAS DAMM, abogado, RUT N°13.026.466-2, actuando en representación de INMOBILIARIA L Y L LIMITADA, R.U.T. N°76.042.975-9, ambos domiciliados para estos efectos en Málaga N°333, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°A15.2016.00017092, que ordena el cobro de una sobretasa ascendente al 100% del Impuesto Territorial aplicado al inmueble ubicado en Avenida Santa María N°8958, Lote 19, comuna de Vitacura, Rol de Avalúo N°3625-16, emitida con fecha 12/04/2016 por el Departamento Regional de Avaluaciones de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que resolvió modificar a partir del 01/01/2014, el avalúo del bien raíz ya individualizado, determinando las cuotas semestrales de 2014- 1, 2014- 2, 2015-1, 2015-2, 2016-1, solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene al Servicio de Tesorerías dejar sin efecto los cobros suplementarios aplicados por concepto de sobretasa al inmueble ya individualizado, todo ello con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de he hecho y de derecho que expone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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