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Tribunal · solo Pro
COLEGIO DUNALASTAIR SPA con SII
Fecha: 21-02-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Colegio Dunalastair contra resolución que otorgó exención de impuesto territorial solo a partir de 2013, por no cumplir requisitos antes de esa fecha según Ministerio de Educación.
Colegio Dunalastair SPA solicitó exención del 100% del impuesto territorial para inmueble ubicado en Valle Alegre 225, Las Condes (Rol 2470-77). Primera solicitud de octubre 2011 fue denegada por falta de reconocimiento del Ministerio de Educación. Segunda solicitud de octubre 2012 fue acogida mediante ORD. DAV. 15.00 N°129 de abril 2013, otorgando exención solo desde año 2013. Mediante Resolución Ex. SII N°A15.2013.00012146 de agosto 2013, se modificó el avalúo de $8.652.700 a $0 a partir del 01.01.2013. Reclamante solicitó retroactividad de exención.
El tribunal resolvió que el procedimiento aplicable era el general de reclamaciones (artículos 123 y ss. CT), no el especial de avalúos, siendo el reclamo oportuno en los 90 días hábiles. Sin embargo, el acto que efectivamente agravió a la reclamante fue la ORD. DAV. 15.00 N°129 que otorgó la exención solo desde 2013, no la Resolución Ex. SII que solo modificó el giro. Además, según Resolución Exenta N°003139 del Ministerio de Educación de octubre 2012, recién a partir del Año Escolar 2013 se reconoció el Local Anexo, por lo que solo desde esa fecha se cumplieron los requisitos del Cuadro Anex
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Resolución Ex. SII N°A15.2013.00012146 en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante.
“COLEGIO DUNALASTAIR SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Celia Alvariño Vidal , profesora, sin señalar su número de RUT , en representación de COLEGIO DUNALASTAIR SPA , sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.513.800-5, deduciendo reclamo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. SII N°A15.2013.00012146, dictada con fecha 7 de agosto de 2013 y notificada vía Correos de Chile el día 12 de septiembre del mismo año, solicitando que sea corregida, acogiendo la retroactividad de la exención del 100% del impuesto territorial del inmueble Rol de Avalúo N°2470 -77, comuna de Las Condes, solicitada a través del Formulario 2118, presentado con fecha 26 de octubre de 2012, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Dentro de los antecedentes de su libelo de reclamo, explica que con fecha 9 de octubre de 2011, la reclamante presentó al Servicio de Impuestos Internos una solicitud de modificación al catastro de bienes raíces (Formulario 2118), solicitando la exención del 100% del impuesto territorial para la sucursal ubicada en calle Valle Alegre 225, Las Condes, Rol de Avalúo N°2470-77, de conformidad a lo establecido en el Cuadro Anexo, Punto I, letra B) N°1 de la ley N°17.235, la que fue denegada el 29 de diciembre de 2011, al no haberse acreditado el reconocimiento del inmueble como establecimiento educacional por parte del Ministerio de Educación . Agrega que, reiterada tal solicitud, pidiéndose, además, la devolución de las contribuciones pagadas en los últimos 3 años, con fecha 24 de abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos emitió el ORD. Dav. 15.00 N°129, concediendo la exención del 100% del impuesto territorial del inmueble R ol de Avalúo N°2470-77, comuna de Las Condes, sólo a partir del año 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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