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Tribunal · solo Pro
OSSANDÓN VALDÉS con SII
Fecha: 22-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza nulidad de notificación de liquidaciones tributarias y reclamo de contribuyente por defectos procedimentales en fiscalización de impuesto global complementario.
Gabriel Guillermo Ossandón Valdés, socio de Inversiones El Rodeo Limitada (16,66% participada por esta última en Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada), fue citado el 29/04/2016 para fiscalización AT 2013. Designó domicilio especial en calle Alcántara N°107 el 30/06/2016. El 30/08/2016 se notificó por cédula en domicilio anterior (Nevería N°4665) las Liquidaciones N°250, 251 y 252, que le trasladaban gastos rechazados a Lomas II con efectos de retiros presuntos, generando IGC de $7.473.548.
El tribunal analiza que la notificación en domicilio especialmente designado es exigencia del artículo 13 del CT. Sin embargo, constata que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo de la actuación mediante comparecencia en el procedimiento, lo que constituye notificación tácita válida. Desestima el argumento de prescripción de tres años pues la citación del 29/04/2016 dentro del plazo legal suspende el término. Rechaza que la liquidación a la sociedad matriz sea inexigible al contribuyente, pues los actos administrativos son ejecutivos desde su notificación y la pendencia de reclamación de
Se rechaza la nulidad de la Notificación N°450 y el reclamo en contra de las Liquidaciones N°250, 251 y 252. Se ordena a la Directora Regional el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“OSSANDÓN VALDÉS, GABRIEL GUILLERMO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00185-2016
Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso , abogado, cédula de identidad N° 9.972.740-3, en representación de don GABRIEL GUILLERMO OSSANDON VALDÉS, factor de comercio, rol único tributario N°4.413.560-4, domiciliado en calle El Rodeo N°12.699, local 8, Lo Barnechea, Santiago, y ambos para estos efectos específicos y particulares en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, quien viene en solicitar que se declare la nulidad de la Notificación N°4 50 Folio 15144 0, formulario N°3300, practicada con fecha 30 de agosto de 2016 por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante, SII) doña Gilda Melo Castillo, Fiscalizador N°3082, perteneciente a la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, mediante la cual se intentó poner válidamente en conocimiento de esta parte la s Liquidaciones Nos. 250, 251 y 252 , de fecha 30/08/2016, emitidas por el Segundo Departamento de Fiscalización de Mediana y Grandes Empresas de la Dirección Regional, a través de cédula dejada en el domicilio ubicado en calle Nevería N°4665, comuna de Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo del libelo de reclamo referido a la NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN N°450 , señala que la notificación de las Liquidaciones Nos. 250, 251 y 252, de 30/08/2016, se intentó practicar válidamente por cédula en el domicilio ubicado en calle Nevería N°4665, comuna de Las Condes, sin embargo, dicha notificación adolece de un vicio de nulidad al no haberse practicado en el domicilio designado para los efectos específicos y particulares de la fiscalización correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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