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Tribunal · solo Pro
Calvo Lante Della-Rovere con SII
Fecha: 24-01-2025 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y declara nula emisión de giro por impuesto a aeronave, por falta de reglamento reglamentario que establezca forma de verificar afectación del bien.
Andrés Calvo Lante Della-Rovere reclama contra giro folio 9636005 emitido por SII el 03.04.2024, por impuesto sobre aeronave (avión EA 300/L, matrícula CC-DHJ) tasada en $231.216.700 con giro de $4.684.450. El contribuyente cuestiona la emisión del gravamen sosteniendo que falta el reglamento reglamentario ordenado por ley, que debería establecer la forma de verificar la afectación de los bienes.
El tribunal analiza que el artículo 9 de Ley 21.420 expresamente ordena que un reglamento del Ministerio de Hacienda establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes. Sin la dictación del reglamento, no existe la forma jurídicamente establecida para realizar tal afectación. El tribunal estima que la ausencia de este reglamento vulnera los principios de juridicidad y legalidad consagrados en artículos 6° y 7° de la CPR. El Servicio actuó fuera de la ley al emitir el giro sin que existiera previamente la forma reglamentaria de verificación. Se concluye que la autoridad no estaba fac
Se acoge el reclamo. Se declara nulidad del giro folio 9636005, dejándose sin efecto para todos los efectos legales. Se condena al SII en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por autoridad competente del SII.
CAUSA : “CALVO LANTE DELLA-ROVERE, ANDRÉS con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 20 de mayo de 2024, por la cual, don Jaime Andrés Barrientos Ramirez, RUT N°10.256.755-2, en representación de don ANDRÉS CALVO LANTE DELLA-ROVERE, RUT N°14.120.504-8, ambos domiciliados en Fundo Las Pataguas S/N°, comuna de Rengo, deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra del Giro Folio N°9636005, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 2 con fecha 03 de abril de 2024, solicitando, como petición principal, que se deje sin efecto en virtud de los vicios que adolece, y en subsidio, aplicar a la base imponible del impuesto el tramo exento que invoca. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, relativo al bien mueble, aeronave de la reclamante que se detalla a continuación:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio Monto giro giro
CC-DHJ EXTRA EA 300/L 2002 $231.216.70 9636005 $4.684.450 FLUGZEUGBAU 0 1.2 En cuanto a la normativa administrativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a las Resoluciones Exentas SII N°145 (sic pág.2) y N°125; y a la Circular N°57 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, en primer lugar, alega, que dada la falta de reglamento se infringe el principio de juridicidad. Así expresa, que el acto impugnado es contrario a derecho, dado que no se ha dictado el Reglamento dispuesto en la ley, que habilite al Servicio a determinar la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos, conforme al inciso final del artículo 9 ya referido, lo cual, además, se confirma, en el Capítulo 8 de la Circular N°57.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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