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Tribunal · solo Pro
Nepal Sociedad Limitada con SII
Fecha: 27-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Nepal SpA contra liquidación por subdeclaración de ingresos de primera categoría 2018, confirmando acto del SII por falta de acreditación de vicios formales alegados.
Nepal Sociedad Limitada fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2018. Se observó discrepancia entre ingresos declarados en formulario 22 y los registrados en formularios 29 y documentos electrónicos emitidos. El SII emitió citación N°181306269 notificada por carta certificada el 23 de marzo de 2021, que no fue respondida. Posteriormente, el 26 de julio de 2021, se emitió liquidación N°480400117 determinando subdeclaración de $48.542.389 en ingresos, generando impuesto adicional de $11.733.617.
El Tribunal analizó tres vicios alegados: inexistencia de citación, falta de fundamentación, e incompetencia del funcionario. Respecto de la citación, se acreditó su notificación mediante carta certificada al domicilio registrado desde 2016. Sobre fundamentación, la liquidación contiene explicación detallada de la observación A08 y cuadro explicativo del cálculo del impuesto. En cuanto a competencia, se probó que Mónica Cabaña Gajardo contaba con facultades delegadas vigentes mediante Resolución N°2078 de 1981. Los ingresos subdeclarados provienen de propias declaraciones del contribuyente. No
Se rechaza el reclamo de fojas 1 en su totalidad. Se confirma la Liquidación N°480400117 de 26 de julio de 2021. No se condena en costas, estimándose motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
CAUSA : “ NEPAL SOCIEDAD LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 18 de octubre de 2021, por la cual, doña Daniella Alejandra Droguett Chandia, en representación de NEPAL SOCIEDAD LIMITADA., RUT N°76.578.775-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Carretera del Cobre, KM 4, número 2521, local 6, comuna de Rancagua, deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra de la LIQUIDACIÓN N°480400117 de 26 de julio de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos 2, por la cual se determina una diferencia de impuesto de Primera Categoría, por subdeclaración de ingresos para el año tributario 2018. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación:
En un primer y segundo apartado, la reclamante se refiere a la normativa que la habilita para interponer su acción ante este Tribunal. A continuación, se refiere al acto administrativo reclamado. Luego en un cuarto punto se refiere a la Nulidad de Derecho Público, sus fundamentos legales, doctrina y refiere jurisprudencia, incluyendo pronunciamientos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en la materia.
El quinto apartado, la reclamante lo destina a señalar, los vicios que, a su juicio, tendría el acto reclamado:
1. Inexistencia de acto de trámite de Citación N°181306269 3.
2. Falta de fundamentación o motivación.
3. Falta de potestades y/o incompetencia del funcionario que suscribe electrónicamente el acto.
La reclamante, hace referencia a jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en materia de nulidad, para posteriormente pasar a referirse a los vicios señalados a saber;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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