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Tribunal · solo Pro
Soc Construccion Ingenieria y Montaje E.S.R Ltda con SII
Fecha: 29-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA+6.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones del SII por uso de facturas ideológicamente falsas y créditos fiscales no acreditados, confirmando determinaciones por $5.044 millones.
Sociedad Construcción Ingeniería y Montaje E.S.R. Ltda. fue fiscalizada por períodos mayo 2015 a septiembre 2020. El SII detectó facturas de proveedores sin acreditación de operaciones reales, servicios prestados, contratos, órdenes de trabajo, ni comprobantes de pago. Algunos proveedores no tenían declaraciones de sueldos ni registros contables que respalden su capacidad operativa. Se identificaron querellas contra representantes legales de algunos proveedores por delitos tributarios. El SII emitió liquidaciones N°78 a 127 del 29 de julio 2021 rechazando créditos fiscales y tasando renta en $
El tribunal confirma que las facturas cuestionadas son ideológicamente falsas, toda vez que el contribuyente no acreditó durante la fiscalización la efectividad de las operaciones ni el pago de facturas conforme artículo 23 N°5 del DL 825. Se verificó que proveedores fueron creados para facilitar crédito fiscal fraudulento, con representantes legales querellados por delitos tributarios según artículo 97 N°4 del CT. La carga probatoria corresponde al contribuyente conforme artículo 21 del CT. La tasación del artículo 35 de la LIR fue correctamente aplicada al no existir contabilidad fidedigna p
Se rechaza el reclamo en su totalidad y se confirman las liquidaciones N°78 a 127 del SII. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio, estimando que no tuvo motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “SOC. CONST. INGENIERÍA y MONTAJE E.S.R. LTDA. con S.I.I.” RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 15 de noviembre de 2021, por la cual, doña María Alicia Albornoz Acuña, RUT N°16.726.784- K, en representación de la sociedad CONSTRUCCION INGENIERIA Y MONTAJE E.S.R LIMITADA RUT N°76.956.630-9, ambos domiciliados en Camino a Termas de Cauquenes k ilometro uno Lote uno guion B, comuna de Gultro, Olivar, deduce reclamo por p rocedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra de las LIQUIDACIONES N°78 A 127, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos 2 con fecha 29 de julio de 2021, solicitando que se dejen sin efecto, en todas sus partes. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
En primer lugar, señala las características de la actividad que desarrolla y agrega que, efectivamente con fecha 14 de junio de 2018, se le notificó por correo electrónico, según Formulario 3301 Folio N°204357, notificación efectuada bajo la Ley N°18.320, para que hasta el día 16 de julio de 2018, presentara para los periodos mayo de 2015 a abril de 2018 los antecedentes ahí detallados.
Luego, la autoridad tributaria le solicitó acreditación del pago y efectividad de las operaciones contenidas en facturas que amparaban sus créditos fiscales. Dicha acreditación le fue solicitada mediante Notificación F3285 Folio 1144517, de fecha 10 de julio de 2019.
Posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2019 el SII le notifica Formulario 3301 Folio N°204421, solicitando antecedentes de IVA periodos octubre de 2013 a septiembre de 2019 y Renta Años Tributarios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, ante la cual, acompaño los Balance tributario al 31 de diciembre de 2017 y al 31 de diciembre de 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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