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Tribunal · solo Pro
Ing y Gestión en la Construcción Limitada con SII
Fecha: 30-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación centralizada por subdeclaración de ingresos. Se rechaza cargo por ingresos no acreditados en formularios 29, pero se mantiene base imponible de impuesto único por falta de acreditación de gastos.
Ingeniería y Gestión en la Construcción Ltda. reclama liquidación centralizada N°180402955 de julio 2021 por diferencia de impuesto único e impuesto de primera categoría para año tributario 2018. SII detectó discrepancias entre formularios 29 declarados y declaración anual, además de gastos rechazados en declaración jurada 1923 por $137.227.583. Contribuyente argumentó error de digitación al usar código 27 en lugar de 29, rectificando declaración en septiembre 2021 mediante reclasificación de gastos (leasing, vacaciones, costos IFRS).
El tribunal estableció cinco puntos de prueba. Respecto a ingresos subdeclarados, SII no acompañó formularios 29 para acreditar mayores ingresos imputados, por lo que no se consideró probado. Sobre base imponible de impuesto único por $137.227.583, aunque contribuyente reclasificó los gastos en rectificatoria, no acreditó que cumplieran requisitos del artículo 31 LIR para ser deducidos como gastos necesarios, debiendo acompañar documentación fundante y no solo registros internos. La reclasificación unilateral no exime obligación de acreditar efectividad y necesariedad del gasto.
Se acoge en parte el reclamo. Se reliquida conforme sentencia respecto a los ingresos subdeclarados por falta de acreditación de formularios 29. Se mantiene la base imponible de impuesto único al no acreditarse que los gastos cumplieran requisitos legales para deducción. Sin condena en costas.
CAUSA : “ INGENIERIA Y GESTIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN LTDA. con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 04 de noviembre de 2021, por la cual, don Tomás Andrés Fuentes Campos, en representación de INGENIERIA Y GESTIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN LTDA. , RUT N°76.131.884-5, de giro extracción de piedra, arena y arcilla, ambos domiciliados para estos efectos en Diego de Almagro N°1799, comuna de Rancagua, deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario1, en contra de la LIQUIDACIÓN CENTRALIZADA N°180402955, de 20 de julio de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos2, por la cual se determina una diferencia de I mpuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta y de Impuesto de Primera Categoría, de la misma ley, por subdeclaración de ingresos para el año tributario 2018. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación:
En un primer capítulo que la reclamante denomina “Vicios que conllevan la nulidad de la Liquidación”, hace presente una serie de situaciones, a saber: se trataría de una L iquidación centralizada, que contiene como único fundamento la existencia de supuestas inconsistencias, asociadas a observaciones derivadas del cruce de información informático. La referida observación sería la A08 “según antecedentes con que cuenta este servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en su DJ 1923 o 1847, según corresponda, no se encontrarían totalmente declarados”, agrega que no se señalan cuales serían esos antecedentes.
Puntualiza la reclamante que, entre los únicos antecedentes señalados por el Servicio y lo declarado como ingresos hay absoluta coincidencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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