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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ZAPALLAR SPA con SII
Fecha: 30-01-2025 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Zapallar SPA contra liquidaciones de impuestos por falta de acreditación material de operaciones y crédito fiscal de IVA conforme al artículo 23 N°5 de la LIVS.
Inversiones Zapallar SPA interpone reclamo tributario en procedimiento general contra Resolución N°237 a 249 de 14 de mayo de 2021, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. La empresa cuestiona la negación de crédito fiscal IVA sustentado en facturas de octubre 2018 a junio 2020, y la deducción de costos y gastos en determinación de renta líquida imponible para años 2019 y 2020. SII objeta la efectividad material de las operaciones y la falta de requisitos formales exigidos por ley.
El tribunal constata que la reclamante no acreditó mediante documentos originales o certificaciones bancarias la emisión y pago de cheques, transferencias electrónicas o vales vista asociados a las facturas cuestionadas. Falta registración en cuentas corrientes bancarias, conciliaciones bancarias y documentación de respaldo como cartolas y comprobantes de transferencias. El tribunal, aplicando sana crítica, concluye que no se ha demostrado la materialidad de las operaciones conforme al artículo 23 N°5 LIVS. El impuesto enterado en facturas ideológicamente falsas u operaciones no acreditadas no
Se rechaza reclamo de Inversiones Zapallar SPA. Se confirman íntegramente liquidaciones N°237 a 249 de 14 de mayo de 2021 emitidas por SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“INVERSIONES ZAPALLAR SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 7979,3
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 7979,3
Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 01 y siguientes, comparece don LUIS RAMÓN OLIVOS ZERENE y DAVID
ALONSO GREZ GUTIÉRREZ , Abogados, Cédula Nacional de Identidad números 15.208.459-5 y 15.631.774-8, ambos con domicilio en Calle Valentín Letelier 20 oficina 201, Santiago Centro, en representación, como se acreditará, convencional Inversiones Zapallar SPA , persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.928.034-0 representada legalmente por don IVAN ANTONIO VELASQUEZ PONCE , empresario, cédula nacional de identidad N° 14.287.219-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manquehue Sur número 520, oficina 2005 de la comuna de las Condes, quienes estando dentro de plazo interponen reclamo tributario en procedimiento general en contra de resolución de fecha 14 de mayo de 2021, NOTIFICADA CON FECHA: 24 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN QUE SE ACOMPAÑA EN ESTA PRESENTACIÓN, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, solicitando que se deje sin efecto y, en su lugar, se resuelva lo que se solicita en esta presentación y pide nuestra mandante,, con costas, o lo que el tribunal estime pertinente al mérito del proceso, en virtud de los siguientes fundamentos:
A) Reclamo
I. ANTECEDENTES:
1. RESOLUCIÓN RECURRIDA:
La reclamante señala:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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