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Tribunal · solo Pro
MARGOZZINI CELLA con SII
Fecha: 03-02-2025 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula giro de impuesto a aeronave por falta de dictación del reglamento ordenado en artículo 9 de Ley Nº21.420, infringiendo principio de juridicidad.
Bruno Margozzini Cella reclama giro folio 9649281 emitido por SII el 01 de abril de 2024, por impuesto a bien mueble (aeronave Cessna modelo 1982, tasada en $123.395.000). El giro gravó $2.522.753. Reclamante alega que falta reglamento del Ministerio de Hacienda exigido por ley para verificar afectación de bienes; subsidiariamente, que la resolución exenta adolece de vicios en determinación del precio corriente en plaza al no considerar criterios técnicos de la aeronave.
El tribunal analiza la historia fidedigna de la Ley Nº21.420 y constata que el reglamento fue un compromiso del ejecutivo exigido por parlamentarios. Revisa indicaciones en reforma de Ley Nº21.713 que reconoce vacíos legales en la redacción original del artículo 9. Concluye que el SII actuó sin la dictación previa del reglamento exigido, infringiendo artículos 6 y 7 de la CPR. El tribunal estima que incluso el Ministerio de Hacienda reconoció insuficiencias normativas. Rechaza argumentos del SII sobre que el reglamento solo precisaría procedimientos menores. Considera que el actuar fue ajeno a
Acoge reclamo en su totalidad. Declara nulidad del giro reclamado dejándolo sin efecto. Condena al SII al pago de costas, estimando que no tuvo motivos plausibles para litigar. Ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
CAUSA : “MARGOZZINI CELLA, BRUNO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 04 de julio de 2024, por la cual, don Jaime Andrés Barrientos Ramirez, RUT N°10.256.755- 2, en representación de don BRUNO SANTIAGO CESAR MARGOZZINI CELLA, cédula nacional de identidad N°3.642.796- 5, ambos domiciliados en Fundo Santa Rita Hijuela 2, comuna de San Fernando, quien deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra del Giro Folio N°9649281, emitido por el Servicio de Impuestos Internos2 con fecha 01 de abril de 2024, solicitando, como petición principal, que se deje sin efecto en virtud de los vicios que adolece, y en subsidio, aplicar a la base imponible del impuesto el tramo exento que invoca. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, relativo al bien mueble, aeronave de la reclamante que se detalla a continuación:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro
Monto giro
CC-PWI CESSNA T303
CRUSADER 1982 $123.395.000 9649281 $2.522.753 1.2 En cuanto a la normativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a las Resoluciones Exentas SII N°145 (sic pág. 2) y N°125; y a la Circular N°57. 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, en primer lugar, alega, que dada la falta de reglamento se infringe el principio de juridicidad. Así expresa, que el acto impugnado es contrario a derecho, dado que no se ha dictado el Reglamento dispuesto en la ley, que habilite al Servicio a determinar la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos, conforme al inciso final del artículo 9 ya referido, lo cual, además, se confirma, en el Capítulo 8 de la Circular N°57.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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