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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES SAV LIMITADA con SII
Fecha: 04-02-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz, ordenando aplicar coeficiente corrector de 0,8 por deficiencia en accesibilidad del predio, rechazando descuento por expropiación parcial.
Inmobiliaria e Inversiones SAV Limitada reclama el avalúo fiscal de predio ubicado en LT 525 a LT D5270 El Milagro, Rol 966-684, La Serena, tasado en $63.601.776 desde 01.01.2024. El contribuyente argumenta que el SII no aplicó coeficiente excepcional de 0,8 por deficiencia en accesibilidad (calle proyectada no materializada) y no consideró superficie afecta a expropiación por apertura de avenidas. Inicialmente cuestiona sobretasa por sitio eriazo, que fue conciliada. El SII sostiene que el predio tiene acceso a calle proyectada (Av. El Milagro) pero aún no materializada.
El tribunal precisa que en impuesto territorial, cuya determinación corresponde íntegramente a la Administración, la prueba debe apreciarse por sana crítica conforme artículo 132 CT. Respecto al coeficiente de deficiencia en accesibilidad, el propio SII reconoce que el predio tendría acceso a vía de uso público proyectada que no está materializada y su acceso está relativamente distante, por lo que corresponde aplicar factor 0,8. Regarding la expropiación parcial, aunque existe declaratoria de utilidad pública, no se acredita cuáles metros específicos se verían afectados ni se acompaña decreto
Se acoge en parte el reclamo: SII debe aplicar coeficiente corrector excepcional de 0,8 por deficiencia en accesibilidad en predio Rol 966-684, La Serena. Se rechaza lo demás, incluyendo descuento por expropiación parcial. Cada parte pagará sus costas.
RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA E INVERSIONES SAV LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: MODIFICACION GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA.
PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES.
CUANTÍA: 5,94 UTM.
La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 12 y siguientes, con fecha 12 de agosto de 2024, comparecen don Arturo Villalon Chacón, RUT 9.681.560 -3 factor de comercio, en representación legal de Inmobiliaria e Inversiones SAV Limitada, RUT 76.526.727 -7 sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Cisternas 2632, Villa Jordan, La Serena, y viene en deducir nulidad en contra del proceso de·reavalúo del año 2024, en lo que se refiere a la aplica ción de sobretasa en el avalúo fiscal recaído en la propiedad ubicada en LT 525 A LT D 5270, EL MILAGRO, ROL 966-684 de la comuna de La Serena, conforme a los siguientes antecedentes.
Expone que durante el mes de mayo del presente año tomó conocimiento del proceso de reavalúo que afectaba a la propiedad (sitio eriazo), percatándose que el Servicio de Impuestos Internos, pese a que por ley debe llevar el catastro físico y jurídico de los diferentes inmuebles a nivel nacional, no lo había hecho en forma correcta, y por años le había cobrado un impuesto territorial superior al que correspondía pagar.
Refiere que lo anterior es así porque se le había aplicado el concepto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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