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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA LAS PETROCAS LIMITADA con SII
Fecha: 04-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Agrícola Las Petrocas contra liquidación por subdeclaración de ingresos en 2018, confirmando el cálculo del SII sobre mayor valor en venta de activos fijos.
Agrícola Las Petrocas Limitada realizó en 2017 contratos de venta: compraventa de bien raíz Rol 231-29 por USD 220.000 (equivalentes a $144.225.400), derechos de agua por USD 2.600, construcciones por USD 560.308, maquinaria por USD 306.739 y plantaciones por USD 10.353. La sociedad presentó declaración de renta AT 2018 con base imponible cero, solicitando PPUA. Posteriormente rectificó eliminando la solicitud de PPUA el 29-04-2019. El SII emitió Liquidación Nº149 el 30-07-2021 determinando diferencia de impuesto Primera Categoría por subdeclaración de ingresos en $577.101.076.
El tribunal analiza si existió correcta determinación de la nueva base imponible para 2018 considerando operaciones de 2017. Establece que pese a alegaciones de la reclamante sobre el precio de adquisición del inmueble, esta no acompañó antecedentes que desvirtuaran el cálculo del SII. Respecto del artículo 17 LIR (ingresos no renta), el tribunal razona que en interpretación sistemática de la ley de renta, dicho artículo es de excepción e interpretación restrictiva, por lo que si no está contemplado como ingreso no renta, debe considerarse ingreso para base imponible. Rechaza argumentos sobre
Se rechaza el reclamo en su totalidad y se confirma la Liquidación Nº149 de 30 de julio de 2021. Se condena al reclamante al pago de costas. Se dispone cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII.
CAUSA : “AGRÍCOLA LAS PETROCAS LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 27 de octubre de 2021, por la cual, don Elías Leiva Pérez, en representación de AGRÍCOLA LAS PETROCAS LIMITADA, RUT N°76.487.330-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urriola 335, comuna de Rengo, por la cual deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra de la LIQUIDACIÓN N°149, de 30 de julio de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos2, por la cual se determina una diferencia de impuesto de Primera Categoría, por subdeclaración de ingresos para el año tributario 2018. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación:
Señala la r eclamante que, durante el año 2017, celebró diversos contratos, a saber:
a) Compraventa de propiedad raíz de fecha 06 de marzo de 2017:
- Inmueble o propiedad raíz, Rol 231-29, hijuela quinta fundo El Sauce, cedido en la suma de 220.000 dólares 3, equivalentes a la fecha a $144.225.400, según escritura pública, repertorio 1338-2017 notario público Raúl Undurraga Laso de fecha 06 de marzo de 2017.
- Derechos de aprovechamiento de agua cedidos en la suma de USD $2.600 equivalentes a la fecha en $1.704.482, según escritura pública, repertorio 1338-2017 notario público Raúl Undurraga Laso de fecha 06 de marzo de 2017.
b) Contrato de compraventa de activos de fecha 06 de abril de 2017:
- Construcciones, según detalles cedidas en la suma de USD $560.308, equivalentes a $370.727.788 según contrato de venta de activos de fecha 06 de abril de 2017 suscrito ante notario público Raúl Undurraga Laso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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