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Tribunal · solo Pro
QUIROZ FUENZALIDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-07-2013 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Se acogió el reclamo contra la modificación del avalúo (Res. A18/020-2012) por falta de fundamentos de hecho y derecho en la notificación y resolución, anulándose el acto administrativo y sus consecuencias tributarias.
La reclamante adquirió un inmueble en Arica (Rol 3401-097) en 2001. El SII emitió resoluciones modificando el avalúo: A18/008-2011 (26 abr. 2011) aumentando de $42.034.234 a $52.270.370, y A18/020-2012 (24 oct. 2012) elevándolo a $62.319.508. Se generaron giros de cobranza retroactiva con vencimiento 30 jun. 2011. La reclamante alegó que no recibió notificación adecuada, que las resoluciones carecían de fundamentos específicos sobre las causales de modificación y que la propiedad no había sufrido cambios sustanciales.
El Tribunal concluyó que las notificaciones por aviso postal simple no acreditaron efectiva recepción y que la regla general de notificación (personal, cédula, carta certificada) debe primar sobre la excepción facultativa del inciso final del artículo 11 del CT. Respecto de la Res. A18/020-2012, estableció que tanto la notificación como la resolución carecen de fundamentos de hecho identificando las causales legales específicas (arts. 10 y 12 Ley 17.235) y de derecho que justifiquen la modificación, violando el debido proceso constitucional. El peritaje judicial confirmó cambios mínimos en la
Se rechaza la alegación por falta de emplazamiento de la Res. A18/008-2011 y giros. Se acoge el reclamo y se anula la Res. A18/020-2012 de 24 de octubre de 2012 y todas sus consecuencias tributarias en relación al impuesto territorial del predio Rol 3401-097. Sin condena en costas.
RUC N° Rol · solo Pro.
RIT N° Rol · solo Pro.
En Arica, a veintiocho de junio de dos mil trece.
VISTO:
A fs. 1, escrito, de 22 de noviembre de 2012, presentado por la abogado doña Ivonne Cecilia Saavedra Galleguillos, apoderada de doña MARÍA VERONICA QUIROZ FUENZALIDA, RUT N° 6.896.730-9, ambas con domicilio para los efectos del proceso en calle Yungay N° 322, Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra de la modificación del Avalúo del Bien Raíz Rol 3401 -097 de la comuna de Arica, contenidas en las resoluciones N°s A18/008 -2011 y A/18/020-2012, de 24 de octubre de 2012, emitidas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, a cuya consecuencia se emitieron sendos giros, con vencimiento al 30 de junio de 2011, por diferencias en el impuesto territorial pagado, con efecto retroactivo a los tres últimos años. Fundamenta su reclamación el los elementos de hecho que detalla en la siguiente forma:
1) Con fecha 4 de junio de 2001, adquirió la propiedad Rol de avalúo 3401-097 de la comuna de Arica, inscrita a fs. 1024, N° 863, del año 2001 del Registro de Propiedad del Conservador de bienes raíces de Arica. La compra se realizó mediante crédito hipotecario contratado en el Banco Sud Americano, lo que requirió:
a) Tasación del Banco.
b) Recepción Final del Departamento de Obras Municipales.
c) Pago del Impuesto Territorial al día, y d) Entrega de los antecedentes al SII, a fin de modificar el nombre del propietario para los efectos del Impuesto Territorial.
2) Que desde la fecha de compra la propiedad no ha tenido modificación ni alteración alguna, salvo escasas reparaciones locativas.
3) Con fecha 8 de junio de 2010, don Luis Bosso Salvatierra, Jefe del Departamento de Avaluaciones del SII, le dirige una carta requiriendo los antecedentes de la propiedad, documentación que se entrega haciendo presente que se encuentra en el mismo estado en que fue adquirida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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