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Tribunal · solo Pro
Corporación Casa Degli Italiani con SII
Fecha: 13-07-2022 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acogió el reclamo de nulidad contra resolución del SII que modificó el avalúo de bien raíz por carencia total de fundamentación de hechos y derecho, vulnerando garantías constitucionales y la Ley 19.880.
Corporación Casa Degli Italiani es propietaria del bien raíz Rol 3400-71 ubicado en Arica. El SII, mediante Resolución Ex. SII N°A18.2021.00001720 de 22 de octubre de 2021, modificó el avalúo aumentando la contribución territorial de $379.770 a $2.901.282 pesos (764% de aumento) con efectos retroactivos desde 01.07.2018. La resolución fue notificada el 26 de octubre de 2021, y posteriormente se ordenó un cobro suplementario de $17.650.580 pesos. La reclamante presentó su recurso dentro del plazo legal de 40 días.
El Tribunal determinó que la Resolución carece absoluta de motivación conforme exigen los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley 19.880, así como el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. La resolución solo cita números de artículos (Ley N°17.235, artículos 2°, 28° y 29°) sin vincularlos a hechos concretos del caso. Los fundamentos de hecho se encontraban únicamente en el escrito de contestación y no en la resolución misma, dejando al contribuyente en indefensión. El Tribunal sostuvo que las resoluciones administrativas deben bastarse a sí mismas y que la motivación es exigencia
Se acogió la reclamación de nulidad interpuesta por Corporación Casa Degli Italiani, anulándose y dejándose sin efecto la Resolución N°A18.2021.00001720 de 22 de octubre de 2021 del Servicio de Impuestos Internos. No se condenó en costas por considerar el Tribunal que había motivos plausibles para reclamar.
Arica, a trece de julio de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN.
De fojas 1 a 7 vuelta, del expediente, rola el escrito presentado en el portal de Internet de este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 03 de febrero de 2022, a las 23:17 horas, según certificado de recepción N° 64.382, a fs. 17 , por el Abogado don Rodrigo Marcel Morales Zorich , RUT N°16.121.183-4, actuando en representación convencional, según consta en escritura pública de mandato judicial que acompaña, de CORPORACIÓN CASA DEGLI ITALIANI, RUT N° 82.566.200-6, con giro arriendo de bienes muebles y recreación deportiva, domiciliados para los efectos del proceso en calle Sangra 388, oficina 3, ciudad y comuna de Arica, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra la Resolución Ex. SII N°A18.2021.00001720, para que se deje sin efecto, por vicios de nulidad de fondo y forma, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que el Tribunal reproduce a continuación.
ANTECEDENTES PREVIOS
A. El inmueble:
El bien raíz objeto del reevalúo, Rol 3400-71, es de propiedad de la corporación, se encuentra inscrito a fojas 649v N°765 del año 1968 en el Conservador de Bienes Raíces de Arica.
B. Procedimiento:
Con fecha 26 de marzo de 2021, el SII envió un correo electrónico para solicitar ciertos antecedentes en relación al bien raíz de la reclamante.
1. Mas tarde, el contador de la Corporación se comunicó con don Luis Bosso y entregó los antecedentes existentes. Se reunió un par de veces con él, en esas reuniones se le hizo saber que le estaban revisando el avalúo de la propiedad rol 3400‐071, que podría aumentar sus contribuciones, que de ser así se le comunicaría la decisión y las razones mediante una Resolución.
2. Con fecha 26 de octubre de 2021, el reclamante recibió un correo electrónico notificándole la Resolución Ex. SII N°A18.2021.00001720/ que en este escrito se reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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