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Tribunal · solo Pro
LYON LYON con SII
Fecha: 06-02-2025 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula giro de impuesto a bien mueble (aeronave) por falta de reglamento previo exigido por ley para verificar afectación, infringiendo principio de juridicidad.
Juan Roberto Lyon Lyon es propietario de aeronave Cessna T206H, matrícula CCAQR (año 2011), tasada en $493.580.000. El SII emitió en abril de 2024 giro folio 9648975 por $9.999.931 conforme a artículo 9 Ley 21.420, relativo a impuesto sobre bienes muebles. El reclamante cuestiona el giro alegando falta del reglamento que la ley exigía dictar para establecer forma de verificar afectación de bienes.
El tribunal analiza si la ausencia de reglamento ordenado por inciso final artículo 9 Ley 21.420 vicia la validez del giro. Concluye que dicho reglamento era requisito previo indispensable para que el SII pudiera aplicar el impuesto, pues la norma expresamente disponía que sería mediante reglamento como se establecería la forma de verificar la afectación. Revisa historia de ley 21.713 (que modificó posteriormente el artículo 9) y constata que el propio Ministerio de Hacienda reconoció deficiencias en la redacción original y vacíos legales que requerían regulación legal. El tribunal estima que
Se acoge reclamo y declara nulidad del giro folio 9648975, dejándolo sin efecto. Se condena al SII al pago de costas por no tener motivos plausibles para litigar, estimando que como autoridad pública debía respetar principios constitucionales superiores.
CAUSA : “LYON LYON, JUAN con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 28 de junio de 2024, por la cual, don Cristóbal Potter Kunstmann, RUT N°15.550.406- 4, en representación de don JUAN ROBERTO LYON LYON, cédula nacional de identidad N°4.603.484-8, ambos domiciliados en Fundo El Peumo, S/N°, comuna de Pichidegua, quien deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra del Giro Folio N°9648975, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 2 en abril de 2024, solicitando, que se deje sin efecto en virtud de los vicios que adolece. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, relativo al bien mueble, aeronave de la reclamante que se detalla a continuación:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro
Monto giro
CCAQR CESSNA T206H 2011 $493.580.000 9648975 $9.999.931 1.2 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, en primer lugar, alega, que dada la falta de reglamento se infringe el principio de juridicidad. Así expresa, que el acto impugnado es contrario a derecho, dado que no se ha dictado el Reglamento dispuesto en la ley, que habilite al Servicio a determinar la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos, conforme al inciso final del artículo 9 ya referido, lo cual, además, se confirma, en el Capítulo 8 de la Circular N°57.
Que, la falta del Reglamento impide la aplicación del impuesto cuestionado, tornando en irregular y antijurídica la emisión del giro impugnado. Por lo anterior, el Servicio excede sus atribuciones y competencias, infringiendo así los artículos 6° y 7° de nuestra Constitución Política de la República3.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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