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Tribunal · solo Pro
Rivera Lopez con SII
Fecha: 07-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación contra liquidaciones de impuesto único e IVA, desestimando solo aquellas inversiones cuyo origen de fondos no fue debidamente acreditado en el procedimiento.
Rivera López, contribuyente con giro en contratista agrícola bajo régimen de renta atribuida con contabilidad completa, fue citado en junio de 2021 por el SII. Al no aportar antecedentes solicitados, el SII practicó liquidaciones N°15 a N°23 por diferencias de impuesto único (artículo 21 inciso 1) y de IVA, cuestionando el origen de fondos para varias inversiones realizadas en 2019: fondos mutuos por aproximadamente $69,5 millones, bien raíz por $50 millones y vehículos usados por aproximadamente $21 millones.
El tribunal establece como hechos discutidos el origen de los fondos y si las inversiones fueron realizadas como persona natural o en ejercicio del giro comercial. Aplicando reglas de sana crítica y estándar de probabilidad prevalente, analiza la prueba documental: cartolas de fondos mutuos (que acreditan rescates parciales), escritura de compraventa del bien raíz (24 enero 2019, no diciembre), declaración jurada del vendedor (documento simple posterior a las liquidaciones, insuficiente), créditos bancarios (identificados como préstamos a pequeña empresa, no inversión personal), balances y lib
Se acoge en parte el reclamo. Se ordena reliquidar conforme a esta sentencia, considerando únicamente acreditadas las inversiones identificadas en el considerando décimo quinto (fondos mutuos de mayo 2019 y vehículo de marzo 2019). No se condena en costas al resolverse en forma parcial.
CAUSA : “RIVERA LÓPEZ, JULIO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 02 de marzo de 2022, por la cual, don Felipe Albornoz López, abogado, en representación de don JULIO ALBERTO RIVERA LÓPEZ, RUT N°10.697.268-0, domiciliado en calle Eliecer Padilla N° 61, San Pedro de Alcántara, comuna de Paradones, por la cual deduce reclamo por el procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra de las LIQUIDACIONES N°15 a N°23, de 27 de agosto de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos 2, y notificadas por correo electrónico, por las cuales se determina una diferencia de impuesto único del inciso 1 del artículo 21 de la Ley de la Renta, Reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal y diferencias de impuesto al valor agregado de los periodos que se señalan. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación:
Señala la reclamante que posee el giro de Contratista en Mano de Obra Agrícola, Serv. Fores. Com. Maderas y Leña, tributando de acuerdo al Régimen de Artículo 14 letra A, con contabilidad completa, siendo citado con fecha 23 de junio 2021, y en atención a que no aportó los antecedentes solicitados en respuesta a la referida citación el Servicio de Impuestos Internos procedió a practicar las liquidaciones Nº 15 a la N°23, objeto de la presente reclamación. Hace presente que con fecha 06 de octubre de 2021 presentó Reposición Administrativa Voluntaria la cual no fue acogida.
Alega que, a su juicio, las liquidaciones practicadas por el Servicio han vulnerado las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta en su artículo 70 . Las liquidaciones tendrán como antecedente las siguientes observaciones:
- (G 47) Control del origen de los fondos para financiar inversiones, gastos, y/o desembolsos del grupo familiar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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