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Tribunal · solo Pro
COMPANIA AGRICOLA DEL VALLE SA con SII
Fecha: 07-02-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Compañía Agrícola del Valle contra liquidación que desestimó pérdida de ejercicios anteriores por $1.147.743.368, gastos y intereses PAES, por falta de acreditación.
Compañía Agrícola del Valle inició actividades el 2008, con fase de inversión hasta 2012. Declaró pérdida tributaria de $1.237.042.412 en AT 2013. SII fiscalizó y emitió Liquidación N°194 (29.07.2016) rechazando $1.178.533.674 en pérdida de arrastre, determinando gastos no acreditados por $114.047.282, impuesto art. 21 por $39.916.549. Contribuyente interpuso RAV, resuelta parcialmente por Resolución Exenta N°68.609 (02.11.2016). Posteriormente reclamó ante Tribunal.
El tribunal analizó la acreditación de gastos bajo art. 31 LIR, que exige demostración fehaciente y que sean necesarios para producir renta gravada. Respecto pérdida de arrastre, concluyó que documentación aportada no sustentaba registros contables ni saldos. En materia de intereses PAES, señaló que no se acreditó destino del crédito ni efectividad de operación. Respecto gasto Predio Valdivia, existían contradicciones entre liquidación y RAV. El tribunal constató incongruencias entre montos declarados inicialmente ($1.237.042.412), propuesta de rectificación ($759.396.914) e informe analizado
Se rechaza reclamo y confirma Liquidación N°194. Se rechaza solicitud de corrección de errores propios por falta de acreditación de circunstancias justificantes. Cada parte pagará sus costas. Se condena a SII a cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“COMPAÑÍA AGRÍCOLA DEL VALLE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : GR-18-00158 -2016
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Enrique Guarachi Cisternas , abogado, cédula nacional de identidad N°15.933.652-2, en representa ción de COMPAÑÍA AGRÍCOLA DEL VALLE S.A. , sociedad de giro forestal, Rol Único Tributario N°76.012.769-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°2777, oficina 2003, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación N°194, practicada y notificada con fecha 29 de julio de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que se deje sin efecto en aquella parte que dice relación con el rechazo de la pérdida de ejercicios anteriores reconocida por la actora por la suma de $1.178.533.674. - y las diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) determinadas para el Año Tributario 2013 (en adelante, AT), que se mantuvieron como consecuencia de la emisión de la Resolución Exenta N°68.609 (en adelante, Resolución RAV) emitida en proceso de Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante, RAV) con fecha 2 de noviembre de 2016, solicitando que se ordene el reconocimiento de la pérdida de ejercicios anteriores y se dejen sin efecto totalmente las diferencias de impuestos o en la parte que el Tribunal determine , correspondiente al AT 2013 , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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