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Tribunal · solo Pro
REDES COMUNICACIONES E INSTALACIONES LIMITADA con SII
Fecha: 14-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidaciones de IVA e Impuesto Único. Descarta prescripción ordinaria, confirma declaraciones maliciosamente falsas por uso de facturas falsas de proveedor inexistente con capacidad operativa nula.
Redes Comunicaciones e Instalaciones Ltda. reclama liquidaciones N°s 232 a 248 del 02.06.2023, por IVA, Impuesto Único artículo 21 e Impuesto a la Renta correspondientes a períodos 2017-2019. El SII detectó 70 facturas falsas del proveedor Dakar Construcciones SpA por $673.022.859, sin acreditación de efectividad de operaciones, pago ni capacidad operativa del proveedor. Contribuyente arguye prescripción ordinaria de 3 años y mala fe no probada por el Fisco.
El tribunal constata que las liquidaciones fueron emitidas dentro del plazo extraordinario de prescripción (6 años) conforme al artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, dada la naturaleza maliciosamente falsa de las declaraciones. Verifica que Dakar Construcciones SpA carecía de personal, activos, maquinarias e inscripciones tributarias para ejecutar servicios por millonarios montos. No existe acreditación de pago según artículo 23 N°5 del DL 825, ni registro de cuenta corriente bancaria. El proveedor representaba 81,51% del crédito fiscal. La falta de efectividad material de operaciones
Se rechaza el reclamo de REDES COMUNICACIONES E INSTALACIONES LTDA. Se mantienen firmes las liquidaciones N°s 232 a 248 del 02.06.2023. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
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REDES COMUNICACIONES E INSTALACIONES LTDA. RUT N° 76.068.640-9 Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don JOHN ALFREDO PARADA MONTERO, RUT N°13.272.674-4, abogado, domiciliado en calle 7 norte N°645 oficina N°414, comuna de Viña del Mar, en representación de la contribuyente REDES COMUNICACIONES e INSTALACIONES LTDA., RUT N°76.068.640-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Copérnico N°137, comuna de Quilpué, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 232 a 248, de fecha 02.06.2023, notificadas mediante correo electrónico en la misma fecha, emitidas por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Único artículo del 21 y Reintegro del artículo 97, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta. 2. En primer término, solicita se declare la prescripción de la acción fiscalizadora para liquidar los impuestos de las Liquidaciones mencionadas en atención a que se emitieron vencido el plazo ordinario de prescripción de tres años, de acuerdo con artículo 200 del Código Tributario. 3. Manifiesta que los períodos referidos en las liquidaciones reclamadas son diversos meses de los años 2017, 2018 y 2019, más específicamente, en relación, a los impuestos IVA con vencimiento en junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre, todos del año 2017; por otra parte, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2018; Impuesto Único artículo 21 del art. 824/74 de abril de los años 2018 y 2019 y Reintegro del artículo 97 del Impuesto a la Renta de mayo de 2018. 4. Señala que tanto las liquidaciones reclamadas como la respectiva notificación fue practicada con fecha 02.06.2023, esto es, en un plazo que excedió con creces los tres años desde el vencimiento del respectivo impuesto. 5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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