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Tribunal · solo Pro
LOBOS TORO con SII
Fecha: 17-02-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de devolución indebida de créditos de primera categoría por dividendos ficticios. El tribunal confirma falsedad maliciosa de la declaración y procedencia del plazo de 6 años de prescripción.
María Soledad Lobos Toro declaró en AT 2016 dividendos por $25.000.000 de Inmobiliaria Majegui S.A., obteniendo crédito de primera categoría de $5.120.475 e imputándolo al impuesto global complementario, lo que generó devolución de $3.171.062 el 28 de junio de 2016. Posteriormente, el mandatario de la sociedad informó la eliminación de su participación accionaria a contar del 6 de enero de 2016. El DIDET detectó que 66 contribuyentes participaron en esquema fraudulento de dos sociedades sin movimientos comerciales pero con FUT histórico para distribuir dividendos ficticios.
El tribunal valora que existe falsedad maliciosa en la declaración de AT 2016, conforme a investigación del DIDET que acreditó maniobras fraudulentas coordinadas por Andrés Hadweh Jadue y otros, generando devoluciones indebidas por $234.771.937 total. Se constata que la reclamante no acreditó capacidad económica para adquirir las acciones, conforme art. 21 CT. Aunque la declaración fue aceptada inicialmente por el SII, ello no descarta que fuera maliciosamente falsa. Las declaraciones juradas de terceros demuestran que los cheques fueron cobrados por los defraudadores, no por los supuestos acc
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario y se confirma la Liquidación N°777 de 29 de noviembre de 2021 por $3.171.062 más reajustes e intereses. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“LOBOS TORO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 57,1
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 57,1
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don CRISTOBAL SERGIO EAST TOMICIC , abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.61 4.432-6 en representación de doña MARIA SOLEDAD LOBOS
TORO, C.I. N°11.636.688-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santo Domingo Nº 664 Comuna y Ciudad de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°777 emitida el 29 de Noviembre de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, solicitando que se deje sin efecto y se declare que una nueva fiscalización se encontraría prescrita, fundado en que el acto reclamado se basa en un supuesto errado, toda vez que niega que la contribuyente realizó actos maliciosos consistentes en su incorporación como accionista de la empresa INMOBILIARIA MAJEGUI S.A. R.U.T. 96.874.130-6 para recibir supuestos dividendos y , finalmente, percibir indebidamente devoluciones de los créditos por impuestos de primera categoría asociados a ellos durante el año comercial 201 5 e informados en F22 del AT 2016.
Señala que en virtud de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 200 del Código Tributario, la acción del SII para revisar y posteriormente liquidar la renta AT 2016 se encontraría absolutamente prescrita, puesto que h an pasado más de c inco años desde la declaración de renta, que además se encuentra aceptada y sin observaciones por parte del SII. Agrega que, no obstante, lo anterior , el SII pretende aplicar la prescripción extraordinaria de 6 años señalada en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, pretendiendo que la declaración presentada por la contribuyente es maliciosamente falsa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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