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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ NÚÑEZ con SII
Fecha: 18-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+9.000M No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidaciones del SII por mejoras en inmueble arrendado con pacto de retención de dominio, rechazando el reclamo de la contribuyente.
Gladys del Carmen González Núñez es propietaria de dos parcelas en San Bernardo. El 1 de abril de 2013 arrienda ambas parcelas a Constructora Rebeca Talca Ltda., estableciéndose un contrato de arrendamiento con pacto de retención de dominio respecto de las construcciones que realice el arrendatario. El SII determinó diferencias en impuestos de los años 2016, 2017 y 2018 por un monto total de $6.997.544.136, considerando que las mejoras realizadas por tercero en el inmueble constituyen un aumento patrimonial sujeto a IGC e impuesto de segunda categoría.
El tribunal analiza que según el artículo 669 inciso final del Código Civil, la transferencia de las construcciones está sujeta a condición suspensiva: finalización del contrato de arrendamiento y pago de su valor. Como el pacto de retención de dominio es válido conforme al ordenamiento civil y al principio de autonomía de la voluntad, la propiedad de las edificaciones permanece en el patrimonio de la arrendataria (Constructora Rebeca Talca Ltda.) y no se ha incorporado al de la arrendadora. Por tanto, no existe aumento patrimonial ni ingreso afecto a impuesto de segunda categoría o IGC en el
Se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 50, 51 y 52 de los años tributarios 2016, 2017 y 2018 notificadas el 25 de agosto de 2021, por no existir base legal para determinar diferencias de impuestos respecto de las mejoras realizadas en el inmueble arrendado.
“GONZÁLEZ NÚÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO SUR”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 70457,85
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 7443,99
Intereses UTM: 47718,29
Cuantía Bruta UTM: 125620,13
Santiago, dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 22 de abril de 2022, comparece doña María Leonarda
Villalobos Mütter, C.I. Nº 10.414.054 -8, abogada, en representación de doña GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ NÚÑEZ, RUT N° 5.926.888-0, factor de comercio (la “Reclamante” o el “Contribuyente”), ambas domiciliadas para estos efectos en Pasaje Bombero Adolfo Ossa 1010 oficina 702, comuna de Santiago, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 50, 51 y 52 de notificadas con fecha 25 de agosto de 2021 (las “Liquidaciones Reclamadas”), emitidas por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
Señala que, en contra de las Liquidaciones Reclamadas dedujo RAV, la que fue rechazada por medio de la Resolución Exenta N° 145.266 de fecha 14 de febrero de 2022.
II. FUNDAMENTOS DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS.
En este apartado se refiere al proceso llevado a cabo por el SII y a los fundamentos de las Liquidaciones Reclamadas. Las liquidaciones N° 50, 51 y 52 correspondientes al AT 2016, AT 2017 y AT 2018, determinan en conjunto un monto total liquidado ascendente a $6.997.544.136.-
Agrega que, el SII determinó diferencias de impuestos porque el Contribuyente no declaró en su IGC el aumento patrimonial derivado de mejoras realizadas en un inmueble por un tercero. Basándose en una presunción legal según el artículo 669 del Código Civil, el Servicio consideró que dichas mejoras estaban sujetas al IGC y al impuesto de segunda categoría, conforme al artículo 52 de la LIR.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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