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Tribunal · solo Pro
ELTIT JADUE con SII
Fecha: 03-07-2013 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA y renta. Confirma rechazo de crédito fiscal por facturas no fidedignas, pero acoge por facturas de proveedor Fabiano De Andrade Batista.
Contribuyente con giro de tiendas, comida rápida y restaurant fue fiscalizado por SII por períodos enero 2009 a marzo 2010. Se le determinaron diferencias de IVA, Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por uso de crédito fiscal amparado en facturas sin documentación de respaldo y calificadas como no fidedignas. Facturas provenían de proveedores como Comercial Sumatech, Fabiano De Andrade, Ricasti Trading, DHL Express y Agencia de Aduanas Víctor Paredes. El contribuyente no respondió a citación del SII en etapa administrativa.
Tribunal analiza la documentación de respaldo para crédito fiscal. Respecto a facturas de DHL Express, establece que IVA por derechos aduaneros o valor CIF solo puede acreditarse con Declaración de Internación de Aduanas, no con facturas. Facturas de Agencia de Aduanas Víctor Paredes contienen discrepancias entre montos registrados y efectivos. Sin embargo, prueba testimonial y documental acredita efectividad de operaciones con facturas de Fabiano De Andrade Batista mediante libros de compraventa y formularios 29. Facturas de Comercial Sumatech, Ricasti Trading carecen de respaldo documentario
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirman liquidaciones IVA de periodos enero a octubre 2009 y enero a marzo 2010. Se modifican liquidaciones noviembre-diciembre 2009 dejando sin efecto rechazo de crédito fiscal de facturas Fabiano De Andrade. Se modifican liquidaciones de impuestos a la renta 2010. Se confirma liquidación 2011. Sin condena en costas.
Temuco, tres de julio de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARÍA CRISTINA PAVEZ
LILLO, cédula de identidad N° 10.972.901-9, en representación de RICARDO BENJAMÍN ELTIT JADUE , cédula de identidad N° 12.486.555-7, comerciante, ambos domiciliados en calle Arauco N° 302, oficina N° 3, comuna de Pucón, quien interpone reclamo en contra las liquidaciones que en su libelo individualiza, realizadas por la fiscalizadora doña Carmen Caamaño González y por el J efe de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de Villarrica don Juan Carlos Oviedo Jiménez, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los períodos tributarios de enero del año 2009 a marzo del año 2010; y diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario en el año tributario 2010 y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, notificadas a la parte reclamante con fecha 7 de junio de 2012 . Dichas diferencias de impuestos provienen de la utilización de crédito fiscal del IVA sin documentación de respaldo y de la impugnación de facturas de proveedores calificadas como no fidedignas por el ente fiscalizador, que se materializa en deducciones a l crédito fiscal del IVA en los períodos . Asimismo, la mencionada impugnación de crédito fiscal hecho valer por el reclamante, determina el rechazo del costo de las supuestas adquisiciones que efectuó, dando origen a las diferencias de Impuesto a la Renta referidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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