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Tribunal · solo Pro
CÁCERES ACOSTA con SII
Fecha: 20-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones por RLI 2014 y retiros calificados. Se rechaza por caducidad del plazo de 90 días hábiles, siendo válida la notificación de 21/04/2015 según sentencia anterior del TTA.
Herriett Patricia Cáceres Acosta, empresaria unipersonal desde 2012 dedicada a inversiones y rentista, recibe liquidaciones Nos. 356 y 357 del 17/04/2015 practicadas por la DRMSS. El SII cuestiona en Liq. 356 una pérdida tributaria de $50.735.422 por corrección monetaria de CPT y en Liq. 357 agrega $1.224.604.481 por retiros calificados y $81.217.267 por gastos no acreditados. Reclamante sostiene no fue notificada regularmente, conociendo de los giros el 08/08/2016. SII prueba notificación válida del 21/04/2015 mediante sentencia del TTA de 13/12/2016.
El tribunal analiza la excepción de caducidad por plazo de 90 días hábiles establecido en artículo 124 CT. Constata que en procedimiento de vulneración de derechos anterior (Rol · solo Pro), la propia reclamante sostuvo haber recibido copias de liquidaciones el 02/05/2015 por su abogado. El Tercer TTA resolvió que las notificaciones fueron válidas con fecha 21/04/2015 al domicilio registrado ante SII. La contradicción entre las dos versiones de fecha de conocimiento (02/05/2015 vs 08/08/2016), unida a la sentencia anterior firme que valida la notificación del 21/04/2015, establece que de
Se acoge la excepción de caducidad y se declara inadmisible el reclamo por haber sido interpuesto fuera del plazo legal de 90 días hábiles establecido en artículo 124 del Código Tributario, debiendo contarse desde la notificación válida del 21/04/2015.
“CÁCERES ACOSTA, HERRIETT PATRICIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, en lo principal, comparece doña Mónica Apablaza Núñez, RUT N°16.711.109-2, abogado, en representación de HERRIETT PATRICIA CÁCERES ACOSTA, RUT N°7.012.290-1, empresaria, domiciliada en Paul Claudel N°1135, departamento 7-A, comuna de Vitacura, Santiago, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 356 y 357, practicadas con fecha 17 de abril de 2015, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur (en adelante, DRMSS) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarlas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En un primer apartado de su libelo de reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que la reclamante desarrolla sus actividades como empresaria unipersonal desde el 02/12/2012, siendo su giro inversiones y rentista de capitales mobiliarios en general, y en tal carácter afirma no tener facturas, ni boletas, y contar solamente con autorización de timbraje de libros contables; que, entre sus activos, es dueña de acciones de Tecnoimagen de Chile S.A. y titular de activos financieros y cuentas por cobrar; que, con fecha 08/08/2016, se le notificaron los Giros Nos. 927979 y 927991, por un total de $1.206.008.915, más reajustes e intereses, mediante correo electrónico dirigido a su contadora doña Viviana Insunza A., momento en que comenzaron a investigar el origen de éstos, percatándose que la notificación de las liquidaciones que son el antecedente directo dichos giros –reclamadas en estos autos–, no se había realizado, liquidaciones que a su vez tienen como antecedente la Citación N°2 del 13/01/2015, que señala también no haberle sido notificada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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