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Tribunal · solo Pro
Inversiones Milenia Limitada con SII
Fecha: 25-02-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZAAvalúo +100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que cuestionaba avalúo de propiedad comercial clasificada como calidad 3, por no acreditar error en aplicación de tablas de clasificación del Catastro de Bienes Raíces.
Inversiones Millenia Limitada reclamó el avalúo del BBRR ubicado en Abate Molina 165-171, Santiago, Rol 632-7, modificado por SII de $87.305.693 a $742.274.444 a partir del 1 de enero 2018. La propiedad consiste en un edificio de 3 pisos construido en 2017: primer piso destinado a comercio (409 m²), segundo y tercer piso utilizados como bodegas de almacenamiento (412 m² y 250 m² respectivamente). La SII clasificó la construcción como hormigón armado, calidad 3, destino comercial. La reclamante alegó que los pisos 2 y 3 deberían clasificarse como calidad 4 por tratarse de bodegas complementaria
El tribunal analizó la Resolución Ex. 28/2018 del SII que regula la tasación de construcciones. Conforme a esta normativa, la calidad de una construcción se determina como unidad funcional, no por pisos individuales. Calidad 3 corresponde a construcciones de características media, mientras que calidad 4 aplica a edificaciones con materiales económicos o bodegas en piso zócalo/subterráneos de edificios de copropiedad. En inspección realizada el 18 de mayo 2022, se constató que toda la estructura (3 pisos) conforma una unidad funcional integrada para fines comerciales: el primer piso vende biene
Se rechaza el reclamo de Inversiones Millenia Limitada y se confirma la Resolución Ex. SII 13.2020.00022874 de 11 de junio 2020. Se establece que no existió motivo plausible para litigar, por lo que no se condena en costas a la reclamante.
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EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de octubre del año 2020, que rola a fojas uno (1) y siguientes de autos, presentado por don PABLO VEGA ZÚÑIGA , abogado, cédula de identidad número 15.090.454 -4, en representación de INVERSIONES MIL LENIA LIMITADA, RUT: 76.485.410-1, domiciliados para estos efectos en calle Salvador Sanfuentes N° 2618, oficina 1, comuna de Santiago, quienes en conformidad al Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos de BBRR, contenido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, vigente a la época en que ocurrieron los hechos, interponen reclamo en contra del avalúo del BBRR ubicado en Abate Molina N° 165 -171, de la comuna de Santiago, Rol N° 632 -7, determinado a través de la Resolución Ex. SII N° A13.2020.00022874 de fecha 11 de junio del año 2020, mediante la cual el Servicio modificó el avalúo, a partir del 1 de enero del año 2018, de $87.305.693 a $742.274.444, a consecuencia de una aplicación errónea de las tablas de clasificación del BBRR, respecto del valor de construcción y su destino o uso real.
Como primera cuestión, señala que el Rol N° 632-7, es el resultante de la fusión de las propiedades ubicadas en calle Abate Molina N° 165 y 177, comuna de Santiago, aumentando el metraje de 433 m/2, y que en el año 2017, en este terreno se realizó la construcción de un local comercial, de tres pisos, con un total de 1070,58 m/2, de los cuales el primer piso cuenta con una superficie neta de 409 m/2; el segundo piso con una superficie neta de 412 m/2; y el tercer piso con una superficie neta de 250 m/2.
Indica que, respecto al destino de la construcción, este se dividió en el local comercial ubicado en el primer piso y una actividad complementaria a esta, de bodegaje, desarrollada en los pisos segundo y tercero. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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