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Tribunal · solo Pro
SALAZAR RIVAS con SII
Fecha: 26-02-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Salazar Rivas contra multa por artículo 97 N° 10 del CT, tras allanamiento del SII que reconoce 4 solicitudes administrativas previas.
Gibran Gabriel Salazar Rivas (RUT [RUT reservado]) fue infraccionado mediante Formulario 1335204 de 06.01.2025 por el Servicio de Impuestos Internos, sanción aplicada conforme al artículo 97 N° 10 del Código Tributario. El contribuyente presentó reclamación el 24.01.2025. Durante el procedimiento, el SII reconoció mediante traslado de 06.02.2025 que el contribuyente efectivamente había presentado 4 solicitudes administrativas antes de ser infraccionado.
El Tribunal consideró que el SII, reconociendo en su traslado que el contribuyente presentó 4 solicitudes administrativas previas a la infracción, se allanó totalmente a la alegación del reclamante. El allanamiento del organismo fiscalizador constituye aceptación de los hechos que fundamentan la reclamación, lo que lleva al tribunal a acoger el reclamo en todas sus partes, anulando la notificación de infracción.
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se anula la notificación de infracción F 3294, folio 1335204 de 06.01.2025. Cada parte soporta sus costas. El Director de la VIII Dirección Regional del SII deberá dar cumplimiento administrativo a esta sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Vistos y Considerandos:
1°.- Que, t eniendo presente, que con fecha 2 4.01.2025, el contribuyente don Gibran Gabriel Salazar Rivas, RUT: [RUT reservado], presentó reclamación en contra de Notificación de Infracción Formulario 1335204 de fecha 06.01.2025, sancionado por el Artículo 97 n° 10 del Código Tributario. 2°.- Que, en traslado de fecha 06.02.2025, el Servicio de Impuestos
Internos, reconoce que pudo comprobar que efectivamente el contribuyente presentó 4 solicitudes administrativas antes de ser infraccionado. Ante lo anterior, el el organismo fiscal viene en allanarse totalmente a la alegación en comento presentada por el contribuyente Salazar Rivas, y se proceda en dejar sin efecto la multa relativa a la infracción de marras. 3° Que, aceptándose el allanamiento interpuesto por el organismo fiscalizador, se citó a las partes a oír sentencia con fecha 26.02.2025.
Se resuelve:
HA LUGAR al reclamo en todas sus partes, disponiendo la anulación de la notificación de infracción F 3294, folio n° 1335204 de fecha 06 de enero de 2025; y que cada parte soportará sus costas.
El Director de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n° Rol · solo Pro
RUC n° Rol · solo Pro
Cuantía bruta: Indeterminada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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